INMOBILIARIA EDIF PENINSULA SPA/SELTI GESTIÓN LTDA.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Vania Javiera Villarroel Torres, abogada, actuando en representación de las demandadas Inmobiliaria Matiz Cavancha SpA e Inmobiliaria Edificio Península SpA, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria del día 13 de octubre de 2025 por la jueza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Belén Arancibia Agüero, en los autos caratulados "González con Constructora La Concepción SpA", RIT O-3653-2025, resolución que denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición que, a su vez, fuera desestimado en la misma audiencia. Segundo: Que, para fundar su recurso señala que con fecha 6 de octubre de 2025, y dentro del plazo legal, presentó la contestación de la demanda en representación de sus mandantes, no pudiendo verificar dicha presentación a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, por cuanto dicha plataforma se encontraba con problemas técnicos que impedían su uso, circunstancia que acaeció aproximadamente a las 21:20 horas. En razón de lo anterior, la escritura fue remitida vía correo electrónico a la dirección institucional del tribunal, acompañando capturas de pantalla que acreditaban el error del sistema —el cual arrojaba "500 Internal Server Error"— y solicitando que se tuviera por presentada la contestación con la hora de recepción de dicho correo para efectos del cómputo del plazo. Agrega que la existencia de la falla técnica se encuentra debidamente certificada mediante el Certificado de Disponibilidad de la Oficina Judicial Virtual correspondiente al 6 de octubre de 2025, el cual consigna que entre las 21:20 y las 23:59 horas no se encontraba disponible el ingreso de causas y escritos en todas las competencias, circunstancia que fue reconocida por el propio Poder Judicial. En ese orden de cosas, refiere que en la audiencia preparatoria celebrada el 13 de octubre de 2025, el tribunal a quo resolvió, de manera
Fallo
fallo en el sistema y se adjuntaba la respectiva contestación de la demanda, todo lo cual determinó que el tribunal ordenara certificar dichas circunstancias por ministro de fe, acogiéndose en definitiva el recurso de reposición deducido por Loga Servicios SpA y teniéndose por contestada la demanda respecto de ella. Sin embargo, en lo que respecta a los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por las demás demandadas, incluidas las recurrentes de hecho, el tribunal los rechazó, fundando dicha decisión en que éstas no acompañaron, en la oportunidad procesal correspondiente, documentos que acreditaran el impedimento técnico invocado, ni dedujeron oportunamente el entorpecimiento respectivo. Respecto de los recursos de apelación subsidiaria interpuestos por la recurrente de hecho, señala que estos fueron declarados no ha lugar, por improcedentes. Cuarto: Que, el artículo 429 del Código del Trabajo, expresamente dispone en su inciso segundo que: “El tribunal corregirá de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptará las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento. La nulidad procesal sólo podrá ser decretada si el vicio hubiese ocasionado perjuicio al litigante que la reclama y si no fuese susceptible de ser subsanado por otro medio. En el caso previsto en el artículo 427, el tribunal no podrá excusarse de decretar la nulidad.”. Quinto: Que de la revisión de los antecedentes del proceso surge que los escritos de contest
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. A los folios 11 y 14, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Vania Javiera Villarroel Torres, abogada, actuando en representación de las demandadas Inmobiliaria Matiz Cavancha SpA e Inmobiliaria Edificio Península SpA, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia
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