AGROFRUTILLAR LIMITADA/CORTEZ
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 389 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, en los autos Rol C-279-2024 y, en su lugar, se dispone que el juez o en su defecto el secretario deberá trasladarse a la casa del absolvente a fin de recibir su declaración. Devuélvase. N°Civil-975-2026. En Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 389 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, en los autos Rol C-279-2024 y, e
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