VÁSQUEZ TORRES ELISA GREGORIA / AZÓCAR AGUILAR FABIAN ANTONIO
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En Rol de esta corte Nº35-2026, el 11 de febrero del año 2026, comparece don Cristian Alejandro Arancibia Otei, abogado, en representación de doña Elisa Gregoria Vásquez Torres, domiciliada para estos efectos en pasaje Ñandú N°1556, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra don Fabián Antonio Azócar Aguilar, domiciliado en Kilómetro 47, sector Valle Lagunas, comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en denegar el ingreso a su predio denominado Lote A, a través del camino perteneciente a una servidumbre de tránsito legalmente constituida a su favor; lo que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en los numerales 2 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘3.- Adoptar las medidas que S.S., crea pertinentes y de derecho para efectos de reestablecer el imperio del derecho y otorgarme la debida protección, y al derecho real de su propiedad, en relación a lo expuesto. 4.- En particular, ordenando al recurrido remover los obstáculos, retirando el cerco que no permite la construcción del paso de servidumbre y de esta forma tener el acceso al camino público y por consiguiente permitir el libre tránsito, sin hostigamientos, ni apremios. 5.- Ordenar al recurrido no instalar ningún obstáculo material que impida el libre tránsito por la servidumbre antes descrita 6.- Que en caso de ser necesario se pueda acudir al auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento del petitorio 4 y 5. 7.-Todo ello con expresa condenación en costas.’’ (sic) Con fecha 23 de marzo del año 2026, don Luis Osvaldo Barria Alvarado, abogado, en representación del recurrido, incorporó el informe requerido. Con fecha 28 de marzo del año 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Cristian Alejandro Arancibia Otei, fundamenta su recurso, en lo sustancial, indicando que el recurrente es dueño del Lote A ubicado en el sector denominado Valle Lagunas, de la Comuna y Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, de una superficie de 32,30 hectáreas, cuyos deslindes son: Norte: Lote seis, de Rene Atiad hoy Fisco, en línea recta de quinientos noventa comas siete metros separados por cerco; Sur: Lote 8, en línea recta de seiscientos noventa y dos comas cinco metros; Este: Rio Quetro, en aproximadamente ochocientos diez coma ocho metros; Oeste: Laguna Dorita, en aproximadamente sesenta y siete coma seis metros y Arroyo desagüe, en aproximadamente ochocientos treinta y seis coma seis metros. Refiere que dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de su representada a fojas 158, número 158, del año 2015, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Aysén, Rol de avalúo 1062-119, y se encuentra beneficiada con el derecho de uso y goce a transitar por la servidumbre de tránsito constituida sobre el Lote a, lo que le permite tener el único acceso desde su propiedad y hacia el camino público correspondiente a fajas de terreno comprendidas desde el camino público (ruta X608) hasta el borde del rio Quetro, de una extensión de 445,3 metros y ancho de 5,0 metros, que cubre una superficie de 0,22.265 hectáreas, y que da acceso al predio denominado Lote A, de su propiedad, ubicado al borde Oeste del Rio Quetro. Expone que, junto a don Manuel Segundo Azocar Barría, constituyeron por escritura pública la servidumbre de tránsito o paso de personas, vehículos de tracción animal y/o mecánica, en forma irrestricta, perpetua y gratuita, otorgada ante la Segunda Notaria de Coyhaique, cuyo titular es don Darwin Contreras Piederit, con fecha 21 de septiembre de 2020, rectificada por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2020, ante el Notario Suplente del titular, don Luis Jara Riquelme. Acota que, la reseñada servidumbre se inscribió a fojas 33, N°25, del Registro de Hipotecas y Gravámenes, correspondientes al año 2021, así como también el plano y memoria de servidumbre esta agregado al final de dicho registro bajo el número 6, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Aysén. En cuanto al mérito del asunto, arguye que desde el fallecimiento de don Manuel Segundo Azocar Barría, con fecha 5 de enero de 2021 y hasta el día de hoy, ha intentado infructuosamente que su hijo —el recurrido en estos autos—, reconozca el derecho real de servidumbre constituido con anterioridad. Alega que, dicha perturbación se concreta en la existencia de un cerco en donde debiera tener acceso la entrada de la servidumbre de tránsito. Si bien no es visiblemente claro dicho paso de servidumbre, esto se debe a que el recurrido de autos se niega a construir dicho paso. Todo lo expuesto, a su parecer, vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s2 y 24, d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha once de febrero del año dos mil veintiséis, por don Cristian Alejandro Arancibia Otei, en representación de doña Elisa Gregoria Vásquez Torres, en contra de don Fabián Antonio Azócar Aguilar, declarándose que el recurrido se deberá abstener de impedir el ejercicio de la servidumbre de la recurrente y consecuencialmente permitirle el libre acceso a su predio, evitando realizar cualquier acción que limite el goce de la servidumbre de tránsito y por lo pronto, deberá el recurrido, en forma inmediata de que el presente fallo quede ejecutoriado, sacar los obstáculos que impiden el paso por la tranquera actualmente existente, bajo los apercibimientos que en derecho corresponden. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Se deja constancia que no firman la Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, ni el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, no obstante haber asistido a la Vista y concurrido al Acuerdo de la presente
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En Coyhaique, a ocho de abril del año dos mil veintiséis. VISTOS: En Rol de esta corte Nº35-2026, el 11 de febrero del año 2026, comparece don Cristian Alejandro Arancibia Otei, abogado, en representación de doña Elisa Gregoria Vásquez Torres, domiciliada para estos efectos en pasaje Ñandú N°1556, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de pr
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