SOLORZANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de febrero del año 2026, comparece la abogada Beatriz Roa González, en favor de Génesis Andreina Solorzano Estupiñan, cédula de identidad para extranjeros N°27.803.719-3, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Ministro Diego Portales N°367, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de residencia temporal. Funda su recurso en que la recurrente ingresó su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, con fecha 12 de febrero de 2025, pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido, por parte de la recurrida, una respuesta en relación con su solicitud, situación que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, además, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Expone la normativa sobre el trámite de residencia temporal y la subcategoría permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, menciona lo dispuesto en los artículos 4, 7, 11, 14, 16, 17, 27 y 41 de la Ley N°19.880. Alega que no procede el silencio administrativo y el caso fortuito o fuerza mayor y que se han vulnerado las garantías establecidas en los numerales 2 y 3 de la constitución Política de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida
Fallo
se resuelve “AUTORÍCESE EL CAMBIO DE SUBCATEGORÍA MIGRATORIA Y OTORGA RESIDENCIA TEMPORAL A PERSONA EXTRANJERA QUE INDICA”, en consecuencia, cuenta con pronunciamiento por parte del presente Servicio, encontrándose pendiente el pago, gestión que depende únicamente de la recurrente de autos. Aclara que, en caso de tener dificultades informáticas, con la página y servicio de tramites digitales, es el usuario, el que tiene el deber de acercarse a las dependencias de las oficinas del servicio, previa reserva de hora, lo que igualmente puede realizar a través de la página web del Servicio. Arguye que, por lo anterior, no existe estado de pendencia, especificado por la recurrente de autos, teniendo en cuenta que se encuentra debidamente notificado del pronunciamiento del servicio mediante Resolución Exenta citada, por tanto, las vulneraciones alegadas, son inexistentes. Finaliza solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías incoadas por la recurrente, no existiendo vulneración alguna subsanable mediante el presente recurso, no siendo procedente por ende la presente acción constitucional, ni la respectiva condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 3 de febrero del año 2026, comparece la abogada Beatriz Roa González, en favor de Génesis Andreina Solorzano Estupiñan, cédula de identidad para extranjeros N°27.803.719-3, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Ministro Diego Portales N°367, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de p
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