SIN INFORMACION

CONSULTORIA Y GESTION RD LIMITADA/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don GERARDO VENEGAS GUZMÁN, abogado, en representación de la parte demandada CONSULTORÍA Y GESTIÓN RD LIMITADA, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de febrero de 2026, pronunciada por el magistrado don Nicolás Andrés Martínez-Conde Schell, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos laborales sobre despido indirecto, caratulados "RODRÍGUEZ con EMPRESAS RD SPA", RIT O-78-2026, Explica que con fecha 5 de febrero de 2026 dedujo recurso de reposición en lo principal y recurso de apelación en subsidio, contra la resolución de 28 de enero de 2026 que decretó una medida cautelar en perjuicio de su representada. Agrega que el mismo 5 de febrero de 2026 el juzgado del trabajo resolvió: (a) declarar inadmisible la reposición por extemporánea, conforme al artículo 475 del Código del Trabajo; y (b) declarar inadmisible la apelación subsidiaria, por considerar que la extemporaneidad de la reposición invalida el recurso subsidiario. Alega que el tribunal rechazó un recurso de apelación plenamente procedente. Recuerda que el artículo 476 del Código del Trabajo establece expresamente que son apelables las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares, concediéndose la apelación en el solo efecto devolutivo. Argumenta, en primer lugar, que el Código del Trabajo no condiciona la apelación a la admisibilidad del recurso de reposición que se deduce de manera principal. En segundo lugar, recuerda que, conforme al artículo 474 del Código del Trabajo, el recurso de apelación se regula, supletoriamente, por el Libro I del Código de Procedimiento Civil. Añade que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, (Libro I), aplicable supletoriamente, establece que la apelación subsidiaria procede "para el caso que ésta no sea acogida", sin distinguir si el rechazo es por el fondo o por extemporaneidad. El artículo 189 inciso 3° del mismo Código confirma la autonomía de la apel

Fundamentos

motivos que, ante una apelación interpuesta en una oportunidad procesal distinta a aquella en que corresponde, se resolvió declararla improcedente por la extemporaneidad del recurso principal, cuya suerte debe seguir. 3°. Con fecha 30 de marzo de 2026 se procedió a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Resolución recurrida. Según se ha expresado en lo expositivo de la presente sentencia, el verdadero recurso de hecho se deduce en contra de la resolución de fecha 5 de febrero de 2026, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Temuco. En virtud de aquella no se hizo lugar al recurso de apelación, deducido por la parte demandada en forma subsidiaria respecto de un recurso de reposición, en contra de la resolución que acogió una medida precautoria. SEGUNDO: Alegaciones de la recurrente. La recurrente de hecho solicita que esta Ilustrísima Corte declare admisible la apelación deducida por su parte con fecha 5 de febrero de 2026. Funda esta pretensión, en esencia, en dos líneas de argumentación. En virtud de la primera sostiene que el recurso de reposición y el de apelación son independientes.

Fallo

Por tanto, cada uno de ellos tiene sus propios requisitos y plazos de interposición. Por lo mismo, la extemporaneidad del primero no puede afectar al segundo si fue presentado dentro de plazo legal. En virtud de la segunda, y sobre el supuesto recién expresado, afirma que presentó su recurso de apelación dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución recurrida. TERCERO: Informe del tribunal. En su informe el Juzgado de Temuco expone que el recurso de apelación deducido en conjunto, pero subsidiariamente con un recurso de reposición interpuesto en forma extemporánea, debe seguir la suerte de este último. CUARTO: Problema sometido a la decisión de la Corte. El problema aparentemente planteado a esta Ilustrísima Corte es el siguiente: elucidar si el recurso de apelación deducido subsidiariamente de un recurso de reposición interpuesto en forma extemporánea, debe seguir la suerte de este último. Sin embargo, los hechos del caso permiten advertir que tal cuestión no requiere pronunciamiento. De ahí que se trate del problema aparentemente planteado. Aquello se debe a que el recurso de apelación fue deducido por el ahora recurrente de hecho incluso fuera del plazo de cinco días hábiles establecido por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Esta disposición es aplicable en virtud del artículo 474 del Código del Trabajo. En efecto, la resolución impugnada fue notificada el miércoles 28 de enero de 2026. El recurso de reposición

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don GERARDO VENEGAS GUZMÁN, abogado, en representación de la parte demandada CONSULTORÍA Y GESTIÓN RD LIMITADA, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de febrero de 2026, pronunciada por el magistrado don Nicolás Andrés Martínez-Conde Schell, Juez Suplente del Juzgado

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