PULGAR ARAVENA MARIA ROXANA Y OTROS. / GENDARMERÍA DE CHILE - CDP PUERTO AYSÉN
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos Rol N° 20-2026 de esta Corte, comparecen los abogados doña María Roxana Pular(sic) Aravena y don Benjamín Jahnke Bejarano, quienes, por sí y en favor de los internos que representan del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, interponen acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del referido establecimiento penitenciario, por actos y omisiones que estiman ilegales y arbitrarios, consistentes en la supuesta existencia de un brote activo de tuberculosis al interior del recinto penal, falta de información suficiente y oportuna respecto del estado de salud de la población penal y trazabilidad del contagio, así como en la adopción de medidas de restricción de visitas sin respaldo formal, lo cual –afirman- importaría una amenaza grave a la vida e integridad física de los internos, solicitando se ordene la adopción de medidas sanitarias, la emisión de informes médicos detallados y la implementación de mecanismos de comunicación con familiares y defensores. Que al evacuar informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén expuso que, en el ámbito de sus competencias de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles, con fecha 23 de marzo de 2026, se confirmó un caso de tuberculosis pulmonar en un interno del referido centro penitenciario, quien se encuentra hospitalizado, en tratamiento y bajo seguimiento clínico, e indica que, en coordinación con el Servicio de Salud Aysén y Gendarmería de Chile, se han implementado las medidas contempladas en la normativa vigente, tales como la investigación epidemiológica de contactos, la realización de exámenes diagnósticos, el seguimiento del caso, la evaluación permanente de la situación y acciones de educación sanitaria. Precisa además que, conforme a los antecedentes técnicos disponibles, no se han detectado nuevos casos activos derivados del caso indicado. Que, por su parte, el Alcaide del Centro de Detención Preve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufra privación, perturbación o amenaza en su libertad personal o seguridad individual, por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, constituyendo una vía cautelar de carácter excepcional y de urgente protección frente a afectaciones actuales o inminentes de tales derechos. SEGUNDO: Que, en la especie, la acción se funda en la pretendida existencia de un riesgo sanitario al interior del establecimiento penitenciario y en la insuficiencia o falta de información respecto de las medidas adoptadas para su control, estimando los recurrentes que ello configuraría una amenaza contra la vida e integridad física de los internos. TERCERO: Que de los antecedentes allegados al proceso aparece que efectivamente, con fecha 23 de marzo de 2026, se confirmó un caso de tuberculosis pulmonar en un interno del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, quien fue hospitalizado y se encuentra bajo tratamiento, circunstancia que, asimismo, motivó la activación de medidas sanitarias y penitenciarias destinadas al control de la situación. CUARTO: Que, en este contexto, los informes evacuados por la autoridad sanitaria y por la autoridad penitenciaria dan cuenta de la adopción de diversas medidas concretas, entre ellas: el aislamiento del grupo de internos potencialmente expuestos, la suspensión temporal de visitas, la coordinación interinstitucional con la red asistencial, la realización de exámenes diagnósticos, el seguimiento clínico del caso confirmado y la implementación de acciones de información y prevención al interior del recinto penal. QUINTO: Que, de igual forma, la autoridad sanitaria ha informado que no se han detectado nuevos casos activos derivados del caso señalado, lo cual da cuenta de la eficacia de las medidas adoptadas hasta la fecha, en el marco de las competencias propias de los organismos involucrados. SEXTO: Que, en tales condiciones, no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, imputable a la recurrida, que importe una amenaza actual o inminente a la libertad personal o seguridad individual de los amparados, desde que los antecedentes demuestran que, frente a la situación sanitaria detectada, se han activado los protocolos pertinentes y se han desplegado acciones concretas de prevención, control y seguimiento. SÉPTIMO: Que por otra parte, del tenor del recurso se desprende que, lo que en definitiva se pretende, es que esta Corte ordene la adopción de determinadas medidas de carácter sanitario y administrativo, tales como la emisión de informes médicos detallados, la implementación de protocolos específicos y la regulación de mecanismos de comunicación, materias que, si bien pueden resultar relevantes, dicen relación con la gestión interna del establecimiento penitenciario y con el ejercicio de competencias propias de la autoridad administrativa y sanitaria. OCTAVO: Que, en este
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por los abogados doña María Roxana Pular(sic) Aravena y don Benjamín Jahnke Bejarano, por sí y en favor de los internos que representan del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del señor Fiscal Judicial Titular, don Jaime Rubén Álvarez Astete. Rol N° 20-2026 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en estos autos Rol N° 20-2026 de esta Corte, comparecen los abogados doña María Roxana Pular(sic) Aravena y don Benjamín Jahnke Bejarano, quienes, por sí y en favor de los internos que representan del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, interponen acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada
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