JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS CESAR CACHI FLORES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en esta etapa lo cuestionado por la defensa y que justifica su recurso es la necesidad de cautela, según letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los aspectos a) y b) no han sido cuestionados. Entonces, en cuanto a la cuestión que motivó el recurso, la necesidad de cautela, para resolver, esta Corte tiene presente la cantidad de droga de que se trata, esto es, un total de 45,360 kg bruto, más la cantidad que fue incautada al momento de la detención del imputado en situación de flagrancia, que corresponde a 4,220 kg de cannabis sativa, además se tiene en consideración que se trata de un extranjero irregular en Chile, que no se ha autodenunciado para los fines procedentes, que el delito tiene asignada una pena de crimen, como también lo que motivó la detención del imputado, no solamente la situación de flagrancia, sino que, según manifestó el Ministerio Público y cuenta la defensa, existió una investigación en curso con motivo de una colaboración eficaz refiriéndose a todas las diligencias que se habían cumplido para efectos de verificar el aporte del tercero, tratándose la comisión del ilícito por el cual se formaliza la investigación, impuso la cautelar más intensa, la que se entiende la más adecuada para efectos de asegurar los fines de procedimiento, la comparecencia del imputado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, frente a la pena probable en caso de condena, además, los antecedentes que ha referido la defensa en cuanto a la colaboración de su representado, ha de advertirse que, si pretende alegar una colaboración sustancial, tal situación ha de ser ponderada y valorada en la etapa procesal respectiva, también tratándose de un extranjero irregular en Chile, concurre la situación de peligro de fuga, en consecuencia, concurriendo respecto del imputado las situaciones de peligro para la segurid

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en esta etapa lo cuestionado por la defensa y que justifica su recurso es la necesidad de cautela, según letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los aspectos a) y b) no han sido cuestionados. Entonces, en cuanto a la cuestión que motivó el recurso, la necesidad de cautela, para resolver, esta Corte tiene presente la cantidad de droga de que se trata, esto es, un total de 45,360 kg bruto, más la cantidad que fue incautada al momento de la detención del imputado en situación de flagrancia, que corresponde a 4,220 kg de cannabis sativa, además se tiene en consideración que se trata de un extranjero irregular en Chile, que no se ha autodenunciado para los fines procedentes, que el delito tiene asignada una pena de crimen, como también lo que motivó la detención del imputado, no solamente la situación de flagrancia, sino que, según manifestó el Ministerio Público y cuenta la defensa, existió una investigación en curso con motivo de una colaboración eficaz refiriéndose a todas las diligencias que se habían cumplido para efectos de verificar el aporte del tercero, tratándose la comisión del ilícito por el cual se formaliza la investigación, impuso la cautelar más intensa, la que se entiende

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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, ocho de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 239-2026 Penal Ruc: 2600467853-1 RIT: 2064-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora Nora Bahamondes Acevedo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Adrián Sá

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