SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/GANDARA

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: 1º.- Que, en estos autos comparece deduciendo recurso de hecho la abogada Maria Paz Gandara Chico, en representación Cristian Reyes Castro, imputado en causa RIT 2184-2023 del Juzgado de Garantía de Concepcion. La resolución impugnada es la de 10 de diciembre de 2025, dictada en la causa referida, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción que concedió el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Enrique Hernández Núñez, por la querellante Forestal Arauco S.A., en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2025, la cual condenó en procedimiento abreviado. Señala, que con fecha 24 y 25 de Noviembre pasado, se llevó acabo audiencia de procedimiento abreviado verbal, y que en dicha causa previos tramites de rigor al haberse acogido el procedimiento abreviado propuesto por el ministerio público, y habiendo sido aceptado el procedimiento abreviado y las penas solicitadas por el imputado Cristian Reyes Castro, se dictó veredicto condenatorio, y en definitiva, se dictó sentencia condenatoria en diciembre de 2025, donde se le condenó a las penas solicitadas por el ente persecutor; que la investigación estaba aún abierta y que el procedimiento abreviado se realizó en dicha audiencia en forma verbal en virtud del artículo 407 del CPP durante el plazo de investigación, sin haberse deducido acusación escrita por ninguno de los intervinientes; que en la audiencia, Forestal Arauco señaló que no se oponía al procedimiento abreviado y adhirió a la acusación fiscal allanándose a la descripción de los hechos realizada por el ente persecutor, a la calificación jurídica, y asimismo a las circunstancias modificatorias invocadas por la fiscalía, sin deducir acusación particular en que hubiere descrito los hechos en forma distinta ni circunstancias modificatorias diversas; que no obstante lo descrito, y continuando con el procedimiento durante el día 25 de Noviembre 2025, y nuevamente en forma previa a que el Juez de Garantía aceptara la procedencia del abre

Fallo

se declarare que sí posee tal derecho; que sin embargo lo expuesto, el querellante recurrente solicita derechamente a la Corte que haga un examen de hecho de fondo por sí y ante sí de los antecedentes investigativos y otorgue una pena superior, algo, que está fuera de la competencia de este tribunal; que por todo lo anterior pide que se acoja este recurso de hecho y en definitiva se deniegue en todas sus partes la apelación erróneamente declarada admisible. 2º.- Que, atendido lo dispuesto en los artículos 414, 157 y 158 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que concedió un recurso de apelación, por tratarse la declarada admisible de una resolución que es expresamente apelable. Agréguese copia de esta sentencia a la causa en que incide el recurso. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción Redacción del abogado Maximiliano Escobar Saavedra. N°Penal-1985-2025 (recurso de hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1º.- Que, en estos autos comparece deduciendo recurso de hecho la abogada Maria Paz Gandara Chico, en representación Cristian Reyes Castro, imputado en causa RIT 2184-2023 del Juzgado de Garantía de Concepcion. La resolución impugnada es la de 10 de diciembre de 2025, dictada en la causa referida, seguida ante el Juzgado

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