GONZALEZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de JUAN PABLO GONZÁLEZ GALINDO, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°28.160.004-4, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100147463 de 10 de marzo de 2026, mediante la cual se ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva por encontrarse fuera del país, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, y luego cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, y que, el 1 de abril de 2025 previo al vencimiento de su visa solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, el recurrente no cuenta con limitaciones de ingreso o egreso del país, pues su solicitud fue acogida a trámite, por lo que salió de vacaciones el 3 de septiembre de 2025 y retornó el 13 de octubre de 2025. Prosigue relatando que posterior a su viaje es notificado el recurrente del archivo de su solicitud por encontrarse fuera del país desde el 3 de septiembre de 2025 sin constar ingresos al territorio nacional. Alega que lo resuelto por el Servicio es contrario a derecho al señalar que el recurrente se encuentra fuera del territorio nacional, siendo que, en la especie, este egresó e ingresó al territorio nacional por paso habilitado, más aún, en el paso más importante como lo es el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benitez, siendo el respectivo control migratorio la autoridad mandatada en realizar los registros de las personas que ingresan al territorio nacional. Señala que de lo anterior se desprende la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que recurre, pues se basa en hechos que no corresponde a la realidad
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones, en orden a archivar la solicitud de la recurrente de residencia definitiva por no encontrarse en el país, alegando que su resolución es contraria a la ley y arbitraria puesto que el recurrente salió a España el 3 de septiembre de 2025, retornando el 13 de octubre de 2025, por lo que solicita que se dé curso progresivo a su solicitud. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, y teniendo en cuenta lo pedido, en definitiva, se advierte que no existe acto arbitrario e ilegal imputable a esta recurrida, Policía de Investigaciones, que pueda ser subsanado por esta vía, debiendo rechazarse a su respecto el recurso incoado, como se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, se advierte que el Servicio archivó la solicitud del recurrente basándose en un hecho erróneo, esto es, que el recurrente se encontraba fuera del país, siendo que el actor ya había ingresado al territorio nacional, y que, sin perjuicio que no puede atribuírsele responsabilidad en el contendido de lo informado por la Policía, sí contaba con la posibilidad de pedir al recurrente que aportara antecedentes que desvirtuaran el hecho de encontrarse fuera de Chile, lo cual no hizo, vulnerando así la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, se les ha otorgado plazo para adjuntar documentación que desvirtúe el hecho en que sustenta su decisión el Servicio.
Fallo
por tanto, se dictó la Resolución Exenta N°2600100147463 la cual indica: "ORDENA ARCHIVO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA QUE INDICA” En cuanto al derecho, y sobre el beneficio de residencia definitiva, se refiere al artículo 42 Ley 21.325, el que otorga la facultad al Servicio para resolver sobre estas solicitudes, y que el archivo dispuesto fue dictado por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones legales. Concluye solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20. TERCERO: Que, a folio 5 comparece la recurrida Policía de Investigaciones de Chile. Hace presente, que procedió a efectuar las consultas en el Sistema de Gestión Institucional GEPOL, estableciendo que el recurrente registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 13 de octubre de 2025, proveniente de España, por el Aeropuerto Arturo Merino Benitez, lo cual fue corroborado en la base de datos de dicho Aeropuerto, cuyos registros corroboran el ingreso en la fecha indicada por el extranjero el 13 de octubre de 2025, proveniente de España, viaje que se encuentra debidamente registrado en el Sistema de Gestión Policial GEPOL (viajes). Por último, señala que, los viajes son ingresados inmediatamente en el sistema de control migratorio, sin perjuicio de ello
Texto Completo (Preview)
González Galindo, Juan Pablo Servicio Nacional de Migraciones y otra Recurso de protección Rol Nº549-2026 La Serena, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de JUAN PABLO GONZÁLEZ GALINDO, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°28.160.004-4,
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