SIN INFORMACION

PAZ PRADO CAROLINA BEATRIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Ernesto Alejandro Manríquez Mendoza, quien interpone recurso de amparo en favor de Carolina Beatriz Paz Prado, médico, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.752.023-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°6.429 de 3 de marzo de 2026, que revocó su permiso de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, junto con una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 3 años. Sostiene que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones habría actuado fuera de sus atribuciones al reinterpretar la sanción impuesta por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N°D-01-S-00058-2022, que aplicó a la amparada una multa de 15 UTM por emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, en su tramo mínimo y con atenuante de irreprochable conducta anterior como un hecho preparatorio del delito del artículo 202 del Código Penal, cuestión que no correspondía determinar a la autoridad migratoria sino exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, y solicita dejar sin efecto la resolución recurrida. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la Resolución Exenta N°6.429 fue dictada conforme a derecho, al amparo del artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325, que habilita la revocación del permiso de residencia cuando el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitaban para conservarlo; que se respetó el procedimiento legal previo, con notificación de inicio del proceso sancionatorio, plazo de descargos y ponderación de los antecedentes presentados; y que la o

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que procede cuando una persona sufra privación, perturbación o amenaza en dicho derecho con infracción de la Constitución o de las leyes. Para que el recurso prospere resulta indispensable que el acto impugnado sea ilegal o arbitrario, condición que debe ser examinada a la luz de los antecedentes del caso. Segundo: Que, en cuanto a la legalidad del acto impugnado, consta de los antecedentes que el Servicio Nacional de Migraciones cumplió íntegramente con el procedimiento previo establecido en el artículo 91 de la Ley N°21.325: notificó a la amparada, mediante oficio ordinario N°35.677 de 30 de julio de 2025, el inicio del procedimiento de revocación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos; recibió y ponderó los antecedentes acompañados por la recurrente, entre los cuales figuran antecedentes de arraigo familiar y laboral; y, agotado el procedimiento, dictó la Resolución Exenta N°6.429 de 3 de marzo de 2026, aplicando la causal del artículo 90 N°2 de la misma ley, que faculta la revocación cuando el extranjero no cumple con los requisitos que habilitan para conservar el permiso de residencia definitiva. La fundamentación de la resolución da cuenta de la ponderación de todos los factores exigidos por el artículo 129 de la ley, lo que descarta la ilegalidad o arbitrariedad denunciada. Tercero: Que, respecto del argumento central del recurso, consistente en que la autoridad migratoria habría usurpado las competencias de la Superintendencia de Seguridad Social al calificar el ilícito administrativo como preparatorio de un delito, el examen de la Resolución Exenta N°6.429 permite apreciar que dicha resolución, al invocar la causal del artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325, se funda principal y suficientemente en que la amparada no cumple con los requisitos que la habilitan para conservar su permiso de residencia definitiva, en atención a la información comunicada por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Oficio Ordinario N°984 de 25 de junio de 2025, relativa a la emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. La determinación de si dicha conducta también constituye un ilícito penal no forma parte del fundamento decisorio de la revocación ni fue necesaria para su adopción, por lo que el cuestionamiento del recurrente no alcanza a desvirtuar la legalidad de la causal aplicada. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, la Resolución Exenta que revocó la residencia definitiva de la actora, ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio legítimo de sus atribuciones legales y con estricta sujeción al procedimiento establecido, no se configura la ilegalidad que exige el artículo 21 de la Constitución para la procedencia del amparo, debiendo el recurso ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carolina Beatriz Paz Prado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1176-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Ernesto Alejandro Manríquez Mendoza, quien interpone recurso de amparo en favor de Carolina Beatriz Paz Prado, médico, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.752.023-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exent

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