HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso judicial especial de la Ley de Migración y Extranjería, en favor de Dairelys Daniela Hernández Monsálvez, venezolana, mesera, Run 28.876.997-4, domiciliada en Santa María N°1520 de Calama, en contra de la orden de expulsión emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el 1 de mayo de 2024, la reclamante ingresó a Chile por paso no habilitado, porque necesitaba recursos adicionales para sostenerse ella y su familia, quienes actualmente residen en Venezuela, país en donde ellos no pueden satisfacer ni sus necesidades más básicas. Añade que el 1 de agosto de 2025 ella firmó un contrato de trabajo con Carlos Hernán Talamilla González, para trabajar como mesera en el restaurante del Sr. Talamilla y el 5 de agosto de 2025, la reclamante se autodenuncia, siendo notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra. Agrega que el 20 de febrero recién pasado fue notificada de la orden de expulsión dictada en su contra, Resolución Exenta Nº1069 de 29 de diciembre de 2025 del Director Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, cuya copia acompaña. Afirma que en la referida resolución no se ponderó el arraigo laboral de la actora, y se menciona expresamente que “la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso”, descartando de plano la ponderación de cualquier atenuante para esto. Sostiene que esa falta de ponderación vulnera tanto el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería como el punto 1.6 de la Política Nacional. Seguidamente aludió a criterios genéricos que hacen improcedente la expulsión en este caso, indicando que como es de público conocimiento, Venezuela vive una crisis de violación masiva de derechos humanos, conforme ha sido plasmado en varios informes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, así como en varios informes de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de las Naciones Unidas, cuya normativa que le da sustento latamente refiere, citando asimismo, normativa nacional, particularmente la ley Nº20.430 al igual que el artículo 11 de la Ley 21.325, afirmando que atendidas las circunstancias personales de la reclamante, la situación de vulneración masiva de derechos fundamentales de Venezuela, y el hecho de que su situación se enmarca dentro del perfil establecido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, esto es, que se trata de una persona de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, ya que ni siquiera se halla inscrita en el correspondiente registro de antecedentes penales y que, comprobadamente, no ha participado en el régimen chavista ni se ha enriquecido con él, es que es elegible para protección complementaria y, por lo mismo, no puede ser expulsada a Venezuela, ya que está protegida por el principio de no devolución, lo que impide ejecutar la orden de expulsión aquí atacada. Luego se refirió a los criterios específicos que hac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Dairelys Daniela Hernández Monsálvez, en contra de la Resolución Exenta N°1069 de fecha 29 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 59-2026 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso judicial especial de la Ley de Migración y Extranjería, en favor de Dairelys Daniela Hernández Monsálvez, venezolana, mesera, Run 28.876.997-4, domiciliada en Santa María N°1520 de Calama, en contra de la orden de expulsión emitida por el Servicio Nacional de Migraciones
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