SIN INFORMACION

CRUZ VILLAMAR HÉCTOR RAFAEL/MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Héctor Cruz Villamar y deduce recurso de amparo económico contra la Municipalidad de Independencia, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la cancelación de su patente definitiva (Rol N° 901915) para el funcionamiento de un carro de elaboración de emparedados y frituras, comercio que ejercía en las ubicaciones de calle Hipódromo 1621 y Santa Laura 1403, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que inició su emprendimiento de manera informal en 2023, obteniendo posteriormente una patente provisoria y, tras cumplir con las exigencias sanitarias, una patente definitiva. Agrega que el 9 de febrero del año en curso, durante una fiscalización, se le informó que su patente había sido cancelada mediante resolución de 2 de mayo de 2025, de la cual afirma no haber sido notificado previamente. Sostiene que ha cumplido con todas las exigencias, que no registra infracciones y que sus pagos municipales se encuentran al día, por lo que la medida constituye una decisión arbitraria que lo priva de su sustento económico. Finalmente solicita se ordene a la Municipalidad de Independencia el otorgamiento inmediato de la patente definitiva que le fue cancelada, con costas. Segundo: Que al tenor del recurso informa la Municipalidad de Independencia solicitando el rechazo de la acción, con costas. Explica que el 9 de febrero de 2025, al momento de ser fiscalizado, el actor, se encontraba ejerciendo una actividad comercial sin autorización para el uso de bien nacional de uso público y sin patente de estacionado vigente. Agrega que el recurrente sí fue notificado del Decreto Alcaldicio Exento N°1792/2025 en mayo de 2025 y que su permiso venció el 30 de junio de 2025, no habiendo realizado pagos para el segundo semestre de dicho año, por consiguiente, el amparado no era titular de derecho o permiso alguno. Enfatiza que

Fundamentos

motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.           Cuarto: Que la recta inteligencia del precepto citado en el primer párrafo del motivo anterior permite concluir que la denominada acción de amparo económico ha sido previsto por el legislador para los casos a que se refiere el inciso segundo de la norma constitucional, esto es, para las situaciones en que el Estado y sus organismos desarrollan actividades empresariales o participan en ellas sólo, exigiéndose para ello la existencia de una ley de quórum calificado que los autorice y sometiéndose a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, que debe ser también de quórum calificado.           Por lo tanto, al tratarse el caso propuesto de uno que no se aviene en lo absoluto a la hipótesis antes especificada, pues la situación que plantea puede hacerse valer por la vía ordinaria que prevé el artículo 151 de la Ley N° 18.695, esto es, el reclamo de ilegalidad municipal, y por la excepcional que constituye la acción constitucional de protección, no cabe sino concluir que el recurso de amparo económico interpuesto resulta improcedente y que, en razón de ello, debe ser desestimado.

Fallo

fallo respectivo.           Por su parte, el N° 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Agrega el inciso segundo que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza y, en tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.           Cuarto: Que la recta inteligencia del precepto citado en el primer párrafo del motivo anterior permite concluir que la denominada acción de amparo económico ha sido previsto por el legislador para los casos a que se refiere el inciso segundo de la norma constitucional, esto es, para las situaciones en que el Estado y sus organismos desarrollan actividades empresariales o participan en ellas sólo, exigiéndose para ello la existencia de una ley de quórum calificado que los autorice y sometiéndose a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, que debe ser también de quórum calificado.           Por lo tanto, al tratarse el caso propuesto de uno que no se aviene en lo absoluto a la hipó

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Al folio 25: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Héctor Cruz Villamar y deduce recurso de amparo económico contra la Municipalidad de Independencia, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la cancelación de su patente definitiva (Rol N° 901915) para el funcionamiento de un carro d

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