BOLÍVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don José Gregorio Bolívar López, DNI N° V-15137647, venezolano, soltero, domiciliado en Campamento Cerro Bonito N°22 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°17 de fecha 2 de enero de 2026 notificada con fecha 6 de marzo de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°17 de 2 de enero de 2026, se ordena la expulsión del reclamante, por ingreso por paso no habilitado, iniciándose un procedimiento expulsivo según el artículo 132 de la Ley N°21.325, remitiendo sus descargos el reclamante con fecha 29 de septiembre de 2025. Refiere que se da cuenta en los documentos que acompaña, que el recurrente es padre de los NNA, José Antonio Bolívar Díaz de 12 años, venezolano, estudiante, pasaporte N°153512584 y José Gregorio Bolívar Díaz de 17 años, venezolano, estudiante, cédula de identidad para extranjeros N°28.731.664-k ambos con residencia temporal en el país. Añade que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Hace presente que, en cuanto a infracciones migratorias, el actor no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento, por lo que la resolución exenta que determina la expulsión del recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección, sin que se considere el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Luego aludió a la procedencia del recurso de reclamación y a la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere. Arguye que la resolución reclamada vulnera Tratados Internacionales en materia migratoria enfatizando que la expulsión se da por ingreso por paso no habilitado, siendo una resolución totalmente desproporcionada y carente de fundamentación. Luego se refirió a atenuantes de responsabilidad citando el artículo 11 N°6 del Código Penal y posteriormente expresó que la resolución reclamada vulnera la protección a la familia conforme a las normas nacionales e internacionales que cita y reproduce. Termina solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el reclamante, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado a la autoridad migratoria el 12 de septiembre de 2025, mediante parte policial N°2117 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta y con fecha 9 de septiembre de 2025 se le notifica de manera personal por la Policía de Investigaciones del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, y se le otorga un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos los que fueron remitidos el 29 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don José Gregorio Bolívar López, en contra de la Resolución Exenta N°17 de fecha 2 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años. Regístrese y comuníquese. Rol 84-2026 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don José Gregorio Bolívar López, DNI N° V-15137647, venezolano, soltero, domiciliado en Campamento Cerro Bonito N°22 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclama
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