SIN INFORMACION

CRESPO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña María Yesenia Crespo Linarez, DNI N°14.293.120, venezolana, soltera, domiciliada en Campamento Génesis II, Casa 96 D, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°7229 de fecha 6 de febrero de 2026 notificada con fecha 23 de febrero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°7229 de 6 de febrero de 2026, se ordena la expulsión de la reclamante, por ingreso por paso no habilitado, iniciándose un procedimiento expulsivo según el artículo 132 de la Ley N°21.325, remitiendo sus descargos la reclamante con fecha 15 de abril de 2025. Refiere que se da cuenta en los documentos que acompaña que la familia de la reclamante está compuesta por su hija, Michell Valentina Castillo Crespo de 16 años, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°29.074.401-6, quien se encuentra matriculada en el Liceo Artístico Armando Carrera González para el curso 3° medio y su cónyuge Miguel Ángel Castillo, venezolano, pasaporte N°196253947, añadiendo que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad. Indica que la reclamante no posee infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, trabaja independiente e informal vendiendo almuerzos, puesto que no cuenta con residencia lo que la dificulta al momento de buscar trabajo y su pareja se desempeña como maestro de obra civil de manera informal. Sostiene que la Resolución Exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal porque atenta directamente con el derecho al debido proceso y libertad ambulatoria y no considera el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Afirma que la Resolución Exenta N°7229 de fecha 6 de febrero de 2026, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art. 5 “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana […]. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Luego aludió a la procedencia del recurso de reclamación y a la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere. Arguye que la resolución reclamada vulnera Tratados Internacionales en materia migratoria enfatizando que la expulsión se da por ingres

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña María Yesenia Crespo Linarez, en contra de la Resolución Exenta N°229 de fecha 6 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 66-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña María Yesenia Crespo Linarez, DNI N°14.293.120, venezolana, soltera, domiciliada en Campamento Génesis II, Casa 96 D, Antofagasta, quien deduce recurso de recl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica