AGRUPACION CULTURAL LA PURISIMA MONTAÑA DE TENO/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN DE MAULE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Erika Patricia Aliaga Toledo, administradora, en calidad de representante legal de la Agrupación Cultural la Purísima Montaña de Teno, RUT 75.413.300-5, Sostenedor de la Escuela La Purísima. RBD: 02799-5, todos domiciliados en Km 4 Camino La Montaña, comuna de Teno, quien reclama, en tiempo y forma, en contra de la Resolución Exenta PLUR N°203, de 22 de septiembre de 2025, dictada por Miguel Zárate Carrazana, en su calidad de Fiscal de la Superintendencia de Educación, y que le fuera notificada a su representada mediante correo electrónico el día 23 de diciembre de 2025, entendiéndose notificada para todos los efectos legales con fecha 24 de diciembre de 2025, la cual no acogió el recurso jerárquico que había sido interpuesto por su representada en contra de la resolución exenta N° 2024/PA/07/ 0332/25-07-2024, que invalida acta rectifica ma1_ma2_ma3_2008/2021 seguimiento N°230701075 de fecha 06 de octubre de 2023 por la Directora Regional de la Región del Maule de la Superintendencia de Educación, en virtud de la cual se objetan gastos que fueron declarados en el Programa de rendición de cuentas de Rectificaciones periodo 2008-2016, en virtud de adolecer de las siguientes ilegalidades e inconstitucionalidades que expone. Relata que según consta del acta de seguimiento recursos 2008-2021 se señala: “En cumplimiento a RESOLUCIÓN EXENTA N° 2024/PA/07/ 0332/25-07-2024, que INVALIDA ACTA RECTIFICA MA1_MA2_MA3_2008/2021 SEGUIMIENTO N°230701075 DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2023, se procede a elaborar el acta de seguimiento con las modificaciones contenidas en hoja de trabajo, que forma parte integral de la presente acta. Se le solicitan liquidaciones de subvención y/o rex que le otorga el beneficio de asignación de ruralidad, para la aceptación de gastos de movilización efectuados en el año 2019 Al respecto de los pagos de deudas previsionales (AFP) y de Salud (Fonasa o Isapre) solo presentan correo de Fonasa, pero no acredita el pago con planilla o certificado por funcionarios y meses de adeudamiento de estos valores, razón por lo cual se le informa que los gastos no serán aceptados y que el resto de la documentación no entregada en esa oportunidad, darán origen a lo mismo, concluyendo con un acta de seguimiento de gastos no aceptados..” Asimismo, en el acta de seguimiento se señala: “En cumplimiento a RESOLUCIÓN EXENTA N° 2024/PA/07/ 0332/25-07-2024, que INVALIDA ACTA RECTIFICA MA1_MA2_MA3_2008/2021 SEGUIMIENTO N°230701075 DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2023, se procede a elaborar el acta de seguimiento con las modificaciones contenidas en hoja de trabajo, que forma parte integral de la presente acta COMENTARIOS DE FISCALIZADORA Seguimiento efectuado en el establecimiento, toda vez que la sostenedora no presentara antecedentes para el proceso de subsanación. Cabe señalar que esta sostenedora, requirió este procedimiento en la etapa original, por la gran cantidad de documentos en original que debía presentar. Se inicia el
Fallo
se declara planilla suplementaria no señalada en liquidación de sueldos presentada, c) falta aclaración de montos valores declarados en rendición, que no se ajustan a los ítems indicados en liquidación. 5.- Aliaga Toledo Erika gasto no aceptado $18.912.758 a) No se presentan planillas de pagos previsionales y de fondo de salud, de acuerdo a detalle: Enero y febrero 2020 certificado presentado no registra pago fondo de salud; en los meses de abril y mayo 2020 certificado presentado no registra pago previsional (AFP) ni de fondo de salud, b) los respaldos de transferencias, no son coincidentes con lo señalado en las liquidaciones y lo declarado en rendición del año 2020.- 2019: a)faltan transferencias de pago remuneraciones de meses del año 2019 b) faltan liquidaciones de sueldos de todo año 2019 c) no acredita en certificado de pagos cotizaciones los pagos de AFP y de fondo de salud de los meses de octubre y noviembre del 2019 y no acredita con el mismo certificado el pago de cotizaciones obligatorias a AFP en diciembre 2019.- 6.- Aguilo Cortes Patricio Gasto no aceptado $10.527.856 abogado, contrato como asesor del establecimiento; en contrato de Sra Erika Aliaga, figura como representante legal establecimiento presenta a la suscrita, permiso sin goce de remuneraciones del sr Aguilo, desde marzo a julio del 2020; sin embargo, en rendición de cuentas se encuentran declaradas las remuneraciones de esos meses, b) se adjuntan declaración jurada simple con carne adjunto en que se
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Talca, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Erika Patricia Aliaga Toledo, administradora, en calidad de representante legal de la Agrupación Cultural la Purísima Montaña de Teno, RUT 75.413.300-5, Sostenedor de la Escuela La Purísima. RBD: 02799-5, todos domiciliados en Km 4 Camino La Montaña, comuna de Teno, quien reclama, en tiempo y forma, en contra
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