CÁRCAMO/COMPASS CATERING S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa rol único 24-4-0564125-5, rol interno O-516-2024 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 338-2026, por sentencia definitiva de veinticinco de julio de dos mil veinticinco fue acogida la demanda de despido injustificado interpuesta por Diana Lizet Cárcamo Cárdenas en contra de Compass Catering S.A., ordenando a la demandada pagar las prestaciones que indica, con costas. En contra de ese pronunciamiento la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. En la audiencia del pasado treinta y uno de marzo se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados Javier del Olmo García y Sebastián Velásquez Escudero, por y contra el recurso, respectivamente, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal esgrimida de la letra b) del artículo 478 del Código Laboral ha sido vinculada en el recurso con la infracción a los presupuestos del sistema de valoración de la sana crítica, acusando, en particular, que el razonamiento incurre en un “salto lógico”, en una transgresión a las máximas de la experiencia, el uso arbitrario de presunciones y el quebrantamiento de conocimientos científicamente afianzados. Considerando que la demandante se desempeñaba como auxiliar de servicio involucrada de manera directa la manipulación de alimentos mediante el uso de utensilios cortopunzantes, la recurrente resalta la gravedad de la infracción en que incurrió, al presentarse al lugar de trabajo bajo estado de ebriedad, conducta en la que ya había incurrido antes y que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que imponía su contrato, justificando la desvinculación por la causal del N° 7 del artículo 160 del Código Laboral. Explica, en ese contexto, que es del todo lógico que su parte exija que quien prepare los alimentos no se encuentre bajo los efectos del alcohol y que incurrir en dos contravenciones a esa prohibición importa una infracción grave de las obligaciones contractuales, resultando coincidente con las máximas de la experiencia estimar que una persona que manipula utensilios de cocina, como un cuchillo, habiendo ingerido alcohol, supone un riesgo grave para la compañía. Así es como reprueba el razonamiento del fallo, que si bien da por establecido que la demandante incumplió sus obligaciones contractuales al haber ingresado a prestar servicios habiendo ingerido alcohol -resultado que fue avalado por el IST-, no se habría configurado el requisito de la gravedad en los términos exigidos por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, estimando el sentenciador que no puede concluirse perentoriamente que esa actuación sea de la gravedad e intensidad que requiere la norma, aserto que, en opinión de quien recurre, “carece de sentido común” e “infringe los principios que conforman el sistema de valoración probatoria de la sana crítica, al exigir requisitos adicionales e ilógicos para verificar la gravedad de la conducta, además de obedecer a un razonamiento arbitrario en atención a los medios probatorios que fueron ofrecidos”. SEGUNDO: Que, ahora bien, en lo relativo a la infracción manifiesta de normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurso aduce que el vicio se aprecia en el considerando décimo del dictamen censurado, acápite en el cual el juzgador descompuso la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en sus dos elementos fundamentales: (i) el incumplimiento de una(s) obligación(es) contractual(es); y (ii) que el incumplimiento sea grave, para concluir que “el eventual incumplimiento grave de las obligaciones no ha quedado acreditado fehacientemente en autos”. Así es como sobre la base de los hechos que tuvo por establecido, el
Fallo
fallo sostuvo que a pesar de que se acreditó que la trabajadora dio presunto positivo en los exámenes de alcohol realizados por el IST, y que “(…) desempeñarse en tales condiciones estaba establecido como prohibición en el contrato y reglamento interno”, de esto no se podía concluir, categórica y rotundamente, que se configure la gravedad y la intensidad que la norma requiere, ya que no se habría acreditado que el estado de la actora revistiera una gravedad e intensidad suficientes como para impedirle ejercer sus funciones o para poner en peligro la seguridad de las personas o propiedad, al no haberse acreditado ningún perjuicio objetivo o un riesgo inminente para la seguridad dentro de la empresa. En suma, la sentencia concluye que la conducta de la trabajadora es reprochable, pero no al nivel que exige la causal invocada. En ese razonamiento, a juicio de la impugnante, la sentencia incurre en un “salto lógico” al constatar simplemente que la actora ingresó a prestar servicios estando bajo los efectos del alcohol, y luego -como si no mediase ningún antecedente relevante de por medio- que su parte optase por su desvinculación, “salto” que simplifica el análisis, siendo que existen pormenores acreditados entre el incumplimiento de la actora y su despido. En concreto, acusa el sentenciador no sopesó debidamente tres elementos: la relevancia que el incumplimiento de la actora suponía para la operación; la importancia de las tres cartas de amonestaciones previas que la demandan
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Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En esta causa rol único 24-4-0564125-5, rol interno O-516-2024 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 338-2026, por sentencia definitiva de veinticinco de julio de dos mil veinticinco fue acogida la demanda de despido injustificado interpuesta por Diana Lizet Cárcamo Cárdenas en contra de Compass Catering S.A., ordenando a la
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