JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

INÉS MARÍA GAJARDO MORAGA C/ ERICK ALEXIS FLORES RIQUELME

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en causa RIT 3978-2025 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el Programa de Atención Inicial de las Violencias de Género del Sernameg, en representación de Inés María Gajardo Moraga, interpone recurso de apelación en contra de la resolución que declaró inadmisible, la querella presentada por su parte. Segundo: Que para resolver el recurso deducido en los antecedentes cabe considerar que, efectivamente -como releva quien recurre-, el de autos se trata de un procedimiento simplificado, en que el requerimiento respectivo se presentó por la fiscalía el 4 de junio de 2025. Por su parte, la parte recurrente presentó querella el 29 de octubre de 2025 en contra del imputado Erick Alexis Flores Riquelme por el delito de maltrato habitual, amenazas simples y condicionales en contexto de violencia intrafamiliar. Tercero: Que igualmente, es conveniente recordar que con arreglo a lo preceptuado en el artículo 109 letra b) del Código Procesal Penal, la víctima tiene derecho a presentar querella, sin evidenciar alguna limitación o distinción legal que esté referida al tipo de procedimiento incoado. Cuarto: Que es necesario tener presente, también, que el procedimiento simplificado estatuido en el Título I del Libro Cuarto del cuerpo legal en mención, prescribe una manera concentrada y sumaria de proceder al conocimiento y fallo de las faltas y, además -según dispone el inciso segundo de su artículo 388-, de los hechos constitutivos de simple delito, para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. Quinto: Que acorde a las etapas y características de ese tipo de procedimiento, en su tramitación no está previsto el cierre de la investigación reglado en los artículos 247 y 248 del Código Procesal Penal, cuyo contexto obedece a parámetros y trámites diversos a los que rigen el juicio simplificado. Sexto: Que, por su parte, el artículo 396 del código en referencia orde

Fallo

fallo de las faltas y, además -según dispone el inciso segundo de su artículo 388-, de los hechos constitutivos de simple delito, para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. Quinto: Que acorde a las etapas y características de ese tipo de procedimiento, en su tramitación no está previsto el cierre de la investigación reglado en los artículos 247 y 248 del Código Procesal Penal, cuyo contexto obedece a parámetros y trámites diversos a los que rigen el juicio simplificado. Sexto: Que, por su parte, el artículo 396 del código en referencia ordena que la audiencia de juicio simplificado “comenzará, dándose lectura al requerimiento del fiscal y la querella, si la hubiere”. Se trata, por consiguiente, de una norma que hace expreso reconocimiento a la posibilidad de contar con la actuación de un querellante en esta clase de procedimiento, sin contemplar alguna oportunidad específica o acotada para admitirla. Entonces, si eso es así, vale decir, si la ley adjetiva no impide ni limita la incorporación del querellante en el marco del juicio simplificado y, por otro lado, se trata de una tramitación que no prevé el acto formal del cierre de la investigación, no puede sino colegirse que es procedente -luego, admisible- la presentación de una querella hasta antes de la audiencia de juicio oral simplificado, sin la injerencia de la limitación regulada en el artículo 112 citado ut supra, tod

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Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 3668-2025-PENAL RUC: 2401604516-7 RIT: 3978-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Constanza Retamal Maldonado Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios N° 6 y 7. San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que en causa RIT 3978-2025 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el Prog

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