SIN INFORMACION

JAIMES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece don José Ramón Jaimes Moncada, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión que refiere pesa en su contra, por estimar que ésta afecta su libertad personal, fundado en que no habría podido acompañar oportunamente los antecedentes requeridos por la autoridad administrativa, pese a contar —según indica— con contrato de trabajo, cotizaciones previsionales, certificado de antecedentes y arraigo en el país, comprometiéndose a regularizar su situación migratoria. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción cautelar se funda en que el amparado, de nacionalidad colombiana, solicita se deje sin efecto la orden de expulsión que indica se habría dictado en su contra, señalando que no pudo acompañar en su oportunidad los antecedentes requeridos por la autoridad administrativa, debido a dificultades para obtenerlos, pese a lo cual actualmente cuenta —según afirma— con contrato de trabajo, cotizaciones previsionales, certificado de antecedentes y documentación que acredita su arraigo en el país, comprometiéndose a regularizar su situación migratoria, estimando que la actuación de la autoridad afecta su libertad personal. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción, sosteniendo que el amparado ingresó al territorio nacional con fecha 27 de enero de 2020, que con posterioridad solicitó residencia temporal, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 48.902, de 26 de octubre de 2023, por no cumplir con los requisitos legales exigidos, particularmente por no presentar un contrato de trabajo conforme a la normativa vigente, disponiéndose además su abandono del país dentro del plazo de 30 días; agregando que, posteriormente, se inició un procedimiento sancionatorio en su contra por infracción a la Ley N° 21.325, al haberse denunciado su ingreso por paso no habilitado, precisando que no se ha dictado una orden de expulsión respecto del recurrente, y que la autoridad ha actuado en todo momento dentro del marco de sus atribuciones legales. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, el recurso de amparo constituye una acción cautelar de carácter constitucional destinada a tutelar la libertad personal y la seguridad individual de toda persona que sufra una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de tales derechos, cuando ello provenga de un acto u omisión ilegal o arbitrario, facultando a los tribunales superiores de justicia para adoptar las medidas necesarias que permitan restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en la especie, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte radica en determinar si la actuación del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal del amparado y la consecuente orden de abandono del territorio nacional, así como el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, constituyen un acto ilegal o arbitrario que afecte o amenace su libertad personal, en los términos protegidos por la acción de amparo, atendido especialmente que el recurrente sostiene haber subsanado con posterioridad los antecedentes que motivaron el rechazo administrativo, invocando además la existencia de arraigo en el país. QUINTO: Que, en cuanto al examen de legalidad del acto impugnado, de los a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de José Ramón Jaimes Moncada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 305-2026 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece don José Ramón Jaimes Moncada, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión que refiere pesa en su contra, por estimar que ésta afecta su libertad personal, fundado en que no habría podido acompañar

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