JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

FORESTAL ARAUCO S.A. CON SAMUEL LEONARDO SALAS MONSALVES Y OTROS

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la oración “y por lo señalado en los diversos informes de Green América, no objetado por las partes y valorado conforme a las reglas de la sana critica;” contenida en el segundo párrafo del motivo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la parte demandada, conformada por Ivett Andrea Salas Salas, Bernardita Salas Antileo, José David Ibarra Salas y Gabriel Ibarra Salas, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Arauco en causa Rol C-431-2020. Dicha resolución de primer grado acogió el interdicto posesorio de denuncia de obra nueva interpuesto por Forestal Arauco S.A. (FASA), ratificando la suspensión de las faenas denunciadas, ordenando la demolición de lo construido a costa de los demandados y condenándolos, además, en costas. Los apelantes fundan sus agravios en que la sentenciadora habría vulnerado las reglas de ponderación de la prueba al otorgar valor conforme a la sana crítica a informes privados que emanan de la misma querellante (Green América) de folio 64 y al omitir de manera injustificada la prueba documental de su parte ofrecida a folio 33. Sostienen además que poseen derechos de copropiedad sobre el predio donde se ejecutan los actos materiales. A mayor abundamiento, exponen la circunstancia de existir un juicio declarativo de dominio pendiente entre las mismas partes bajo el Rol C-268-2023, alertando sobre la incerteza en la titularidad del predio y el perjuicio de la condena en costas. 2°) Que, para resolver adecuadamente la controversia sometida a conocimiento de esta Corte, resulta imperativo recordar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 930 inciso primero del Código Civil, el poseedor tiene pleno derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo del que está en posesión. Sus requisito

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo de la sentencia apelada, la parte querellante logró acreditar idóneamente la posesión del bien raíz cuyo amparo reclama por medio de la documental rendida. En efecto, lo anterior se sustenta sólidamente en la inscripción de dominio vigente sobre el Fundo Llico a nombre de Forestal Arauco S.A., rolante a fojas 2.854 N° 1.112 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, correspondiente al año 2015. Asimismo, la existencia de una obra nueva y la perturbación material se comprobó fehacientemente, no solo por la prueba documental aportada, sino a través de testimonios y, de modo inobjetable, mediante el acta de inspección personal del tribunal efectuada a folio 145. En dicha diligencia judicial constató in situ a orillas del camino la existencia de vestigios de construcciones, una caseta de madera, cercos cortados e importantes rastros de tocones de árboles talados. 4°) Que, respecto a la queja procesal de los recurrentes acerca de una indebida valoración probatoria y la supuesta omisión de análisis de sus documentos ingresados con fecha 14 de diciembre de 2020 a folio 33, cabe advertir que tal omisión no posee el mérito de alterar el dispositivo del fallo; ello en razón de que la convicción de la jueza de instancia se formó a partir del cúmulo de antecedentes probatorios analizados en el motivo séptimo y octavo, como las citadas fotografías, la inspección personal del predio y las absoluciones de posiciones donde los codemandados resultaron confesos, sea de manera expresa o tácita, tal como se desprende del mérito de los antecedentes que obran en autos según consta de los folios 156, 157, 158, 159, 166 y 170. 5°) Que respecto de los documentos acompañados bajo la denominación de “informe Green América” y que fuera apreciado por el a quo conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil; tal circunstancia no excluye ni limita su aptitud para servir de base a la construcción de presunciones judiciales. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 1712 del Código Civil, las presunciones judiciales se construyen precisamente a partir de hechos conocidos que, por su entidad, permiten al sentenciador deducir otros hechos relevantes para la decisión del conflicto. En el caso sub judice, el contenido de dicho documento presenta caracteres de precisión, en cuanto describe circunstancias concretas y determinadas (información de predio, vehículos y fotografías); de gravedad, en tanto posee entidad suficiente para generar convicción (aporta información que confirma los hechos denunciados); y de concordancia (los datos que contiene son coherentes con el resto de las pruebas allegadas al juicio), por cuanto se encuentra en armonía con los restantes medios de prueba rendidos en juicio. De este modo, esta Corte se encuentra habilitada para, a partir de dichos documentos, construir una presunción judicial que, integrada con los demá

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-431-2020 del Juzgado de Letras de Arauco. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol 454-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la oración “y por lo señalado en los diversos informes de Green América, no objetado por las partes y valorado conforme a las reglas de la sana critica;” contenida en el segundo párrafo del motivo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la parte deman

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