SIN INFORMACION

WILLIAMS IGNACIO DÍAZ SANTANDER /JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Williams Ignacio Díaz Santander, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, por mantener vigente de manera ilegal y arbitraria medidas de apremio consistentes en arresto nocturno y arraigo nacional en la causa RIT Z-3656-2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se han mantenido dichas medidas pese a existir un cambio sustancial en su situación económica y a haberse acreditado una voluntad efectiva de cumplimiento de la obligación alimenticia, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el cese de tales medidas. Expone que, en el contexto de una causa de alimentos, se decretaron en su contra medidas de apremio que se mantienen vigentes, no obstante haber variado sustancialmente su situación socioeconómica tras obtener su título profesional e incorporarse al mercado laboral formal. Señala que, con el objeto de regularizar su situación, ha efectuado diversas presentaciones ante el tribunal mediante la Oficina Judicial Virtual, acompañando contrato de trabajo vigente y acreditando el pago voluntario de $200.000, suma que representa aproximadamente el 39% de su remuneración base y que supera la pensión mensual devengada, abonando además a la deuda existente. Indica que, pese a lo anterior, el tribunal recurrido ha omitido proveer y resolver dichas presentaciones, manteniendo inalteradas las medidas de apremio, lo que califica como una actuación en “piloto automático”, carente de fundamento fáctico y legal, desde que existiría una garantía real de pago. Alega que esta omisión infringe el deber de resolver consagrado en el artículo 9 de la Ley N°19.968 y vulnera el principio de celeridad procesal en materias que inciden directamente en la libertad ambulatoria, tornando las medidas en desproporcionadas y transformándolas

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se decrete la suspensión inmediata de las medidas de apremio de arresto nocturno y arraigo nacional en la causa RIT Z-3656-2023, restableciendo el imperio del derecho y asegurando su libertad personal. Segundo: Que informa al tenor del recurso Maria Eugenia Luis Oyarce, juez del Juzgado de Familia de Puente Alto. Señala que los hechos expuestos por el recurrente no son nuevos, toda vez que el 7 de enero del año en curso esta misma Corte ya rechazó un recurso de amparo interpuesto por el mismo amparado, fundado en idénticos motivos. Expone que, en el marco de la causa de alimentos, se han practicado sucesivas liquidaciones de deuda, indicando que el 7 de enero ésta ascendía a 98,14691 UTM, equivalentes a $6.845.845, mientras que el 5 de febrero se determinó en 100,26523 UTM, equivalentes a $6.975.563, y finalmente, el 5 de marzo, en 100,60483 UTM, equivalentes a $7.031.171,7, reflejando una persistente situación de incumplimiento. Señala que todas las liquidaciones han sido debidamente notificadas al deudor, sin que éste haya formulado reparos ni objeciones, y los apremios fueron decretados el 27 de noviembre de 2025. Finalmente refiere que, si bien el recurrente presentó el 31 de marzo una propuesta de fórmula de pago, ésta fue puesta en conocimiento de la parte demandante, a fin de que exprese su consentimiento. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece q

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Al folio 8: a lo principal, a sus antecedentes; al primer y segundo otrosí, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Williams Ignacio Díaz Santander, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, por mantener vigente de manera ilegal y arbitraria medidas de

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