SIN INFORMACION

NISAR/SERVICIO MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Shoukat Nisar, ciudadano de Pakistán, cédula de identidad para extranjeros N°27.019.939-9, con domicilio en calle Arturo Prat N°278 de Antofagasta, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para que se deje sin efecto la Resolución Exenta código de trámite 74742300 de fecha 11 de febrero del año 2026, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, por la que se declara que “su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite”. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala el recurrente, que ingresó a Chile por un paso habilitado con fecha 11 de octubre de 2018, vía aérea, como extranjero transeúnte, con su respectivo permiso transitorio, dirigiéndose de inmediato a Antofagasta para poder establecerse en el país y formar un proyecto de vida, dedicándose a desarrollar su propia empresa, desplazándose entre distintas ciudades del país, ejerciendo la labor de venta de joyas y perfumes. Añade que logró crear su empresa en mayo de 2023, cuyo giro comercial es “venta de joyas y artículos de hogar”, obteniendo su regularización migratoria durante el año 2019, según consta en cédula de identidad para extranjeros que acompaña. Añade que el 3 de enero de 2024, envió solicitud de residencia definitiva, junto con el envío de toda la documentación solicitada, cumpliendo con todos los plazos y requisitos legales, porque su residencia temporal según consta en cédula de identidad para extranjeros, estaba vigente hasta el 27 de febrero de 2024, la cual le fue otorgada por estampado electrónico N°49588235 de fecha 17 de febrero del año 2023, pero, a pesar de enviar toda la documentación solicitada, su proceso se vio frustrado, porque el 29 de septiembre de 2025, le notifican la resolución exenta N°49588235 que indica “Declara inadmisible solicitud de Residencia Definitiva y deriva a solicitud de Residencia Temporal a extranjero que indica: Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°2 del Decreto N°296 , al no contar con estabilidad laboral que permita acreditar ingresos económicos, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. Que, siendo facultad de esta Autoridad aprobar, rechazar o declarar la inadmisibilidad de las solicitudes de residencia presentadas por los extranjeros, se procederá a la derivación de los antecedentes acompañados al Departamento de Residencias Temporales de este Servicio, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal, que permita dar cumplimiento al principio precitado” Señala que el recurrido con fecha 29 de septiembre de 2023 (sic), indica que no cumple con los requisitos en cuanto a no contar con estabilidad laboral que permitan acreditar ingresos económicos en el país, considerando que al presentar su solicitud de residencia definitiva fueron enviados y además recepcionados por la autoridad migratoria, todos los documentos en cuanto al inicio de actividades de su empresa, pago de impuestos, contrato de arrendamiento de oficinas, certificados de ingresos, entre otros, que acreditan su sustento económico. Añade que pese a haber remitido toda la documentación requerida enviando su solicitud de residencia definitiva con fecha 3 de enero de 2024, el recurrido no analizó fundadamente los documentos acompañados, emitiendo la resolución exenta N°49588235 de 29 de septiembre de 2025, declarando su solicitud de residenci

Fallo

se declara que “su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite”. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala el recurrente, que ingresó a Chile por un paso habilitado con fecha 11 de octubre de 2018, vía aérea, como extranjero transeúnte, con su respectivo permiso transitorio, dirigiéndose de inmediato a Antofagasta para poder establecerse en el país y formar un proyecto de vida, dedicándose a desarrollar su propia empresa, desplazándose entre distintas ciudades del país, ejerciendo la labor de venta de joyas y perfumes. Añade que logró crear su empresa en mayo de 2023, cuyo giro comercial es “venta de joyas y artículos de hogar”, obteniendo su regularización migratoria durante el año 2019, según consta en cédula de identidad para extranjeros que acompaña. Añade que el 3 de enero de 2024, envió solicitud de residencia definitiva, junto con el envío de toda la documentación solicitada, cumpliendo con todos los plazos y requisitos legales, porque su residencia temporal según consta en cédula de identidad para extranjeros, estaba vigente hasta el 27 de febrero de 2024, la cual le fue otorgada por estampado electrónico N°49588235 de fecha 17 de febrero del año 2023, pero, a pesar de enviar toda la documentación solicitada, su proceso se vio frustrado, porque el 29 de septiembre de 2025, le notifican la

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Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Shoukat Nisar, ciudadano de Pakistán, cédula de identidad para extranjeros N°27.019.939-9, con domicilio en calle Arturo Prat N°278 de Antofagasta, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para que se deje sin efecto la Resolución Exenta código de tr

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