SIN INFORMACION

ARBOLEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña Gina Daniela Pabón Celis, abogada, en favor de doña Piedad Sugey Arboleda Monaga, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24545581, de fecha 29 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 30 días, por estimar que dicho acto es ilegal y arbitrario y vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción cautelar se funda en que la amparada, doña Piedad Sugey Arboleda Monaga, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional con fecha 17 de noviembre de 2022 en calidad de turista y, con posterioridad, el 29 de noviembre de 2022, solicitó permiso de residencia temporal por reunificación familiar, acompañando antecedentes que estimó suficientes para acreditar su vínculo con ciudadano chileno, consistentes en una declaración jurada de convivencia. Refiere que, durante la tramitación de su solicitud, la autoridad migratoria le requirió acompañar certificado de matrimonio o documento equivalente que acreditara una unión civil homologable, otorgándole plazo para ello, ante lo cual, por desconocimiento, volvió a adjuntar la misma declaración jurada de convivencia, creyendo cumplir con lo exigido. Expone que, posteriormente, mediante notificación de fecha 2 de enero de 2024, se le informó que su solicitud sería rechazada por no haber acompañado el documento idóneo para acreditar el vínculo, dictándose finalmente la Resolución Exenta N° 24545581, de 29 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país dentro de 30 días. Sostiene que dicho acto resulta ilegal y arbitrario, por cuanto no se consideró su situación actual, en la cual mantiene vínculo de convivencia civil con ciudadano chileno, carece de antecedentes penales y posee arraigo familiar en el país, estimando que la orden de abandono es desproporcionada, toda vez que le impide regularizar su situación migratoria mediante una nueva solicitud de residencia por reunificación familiar, afectando con ello su libertad personal y su derecho a la vida familiar. SEGUNDO: Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción, sosteniendo que la amparada ingresó al país en calidad de turista con fecha 17 de noviembre de 2022 y que, posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2022, presentó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, la cual no pudo prosperar por no haber acompañado la documentación exigida para acreditar el vínculo invocado, esto es, certificado de matrimonio o de una figura civil equivalente, conforme a la normativa aplicable . Señala que, mediante comunicación de fecha 13 de junio de 2023, se le otorgó un plazo de 60 días para subsanar la falta de antecedentes, sin que la interesada acompañara la documentación requerida dentro del término conferido, circunstancia que fue reiterada mediante notificación de fecha 2 de enero de 2024, en la cual se le otorgó un nuevo plazo para efectuar descargos, sin que tampoco haya dado cumplimiento a dicha exigencia . Expone que, en razón de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 24545581, de fecha 29 de noviembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal por no cumplir con los requisitos legales, dictándose en consecuencia la orden de abandono del territorio nacional, la que cons

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Piedad Sugey Arboleda Monaga, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24545581, de fecha 29 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del territorio nacional. Asimismo, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la solicitud de la amparada, considerando los antecedentes actualmente acompañados, dentro del plazo de sesenta días, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese y comuníquese. Rol 274-2026 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Gina Daniela Pabón Celis, abogada, en favor de doña Piedad Sugey Arboleda Monaga, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24545581, de fecha 29 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud

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