SIN INFORMACION

SANCHEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Williams Omar Piña Alfonzo, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.937.640-6, Mecánico, casado, venezolano, Yennibeth Yoleidy Sánchez Arcaya, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.852.388-K, licenciada en administración de empresas, casada, venezolana, ambos domiciliados en Av. Iquique N°4055, depto. 706, de Antofagasta y Yoleidy Yennibeth Sánchez Arcaya, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.262.918-K, licenciada en administración de empresas, casada, venezolana, domiciliada en Av. Uribe N°305, depto. 211, de Antofagasta, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración, de la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior solicitando, se ordene a las recurridas que se pronuncien sobre las solicitudes de nacionalización, en un plazo máximo de 30 días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. El Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso y, asimismo, se solicitó informe al Ministerio del Interior, prescindiéndose posteriormente de dicho informe, debido a lo indicado por el Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente primeramente citó jurisprudencia, y luego indicó que don Williams Omar Piña Alfonzo reside en Chile desde agosto de 2018, obtuvo una visa temporaria por Resolución Exenta N°9033 de 30 de julio de 2020 con una vigencia válida hasta el 30 de octubre de 2021 y por Resolución Exenta N°23070637 del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 9 de marzo de 2023 se le otorgó la residencia definitiva, por lo que el 15 de enero de 2025 y habiendo cumplido los requisitos establecidos por la Ley, procedió a solicitar la nacionalidad chilena, y desde esa fecha hasta la actualidad, no ha existido ningún tipo de respuesta por parte de las recurridas. Refieren que respecto de Yennibeth Yoleidy Sánchez Arcaya reside en Chile desde agosto de 2018, obtuvo una visa temporaria por Resolución Exenta N°9034 otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración el 30 de julio de 2020 con una vigencia válida hasta el 24 de octubre de 2021 y luego por Resolución Exenta N°23070506 del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 9 de marzo de 2023 se le otorgó la residencia definitiva y posteriormente, con fecha 14 de enero de 2025 y habiendo cumplido los requisitos establecidos por la Ley, procedió a solicitar la nacionalidad chilena, y desde esa fecha hasta la actualidad, no ha existido ningún tipo de respuesta por parte de las recurridas. Indican que en cuanto, a Yoleidy Yennibeth Sánchez Arcaya reside en Chile desde mayo de 2018, obtuvo una visa temporaria por Resolución Exenta N°113.733 otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración el 12 de junio de 2020 con una vigencia válida hasta el 13 de diciembre de 2021 y por Resolución Exenta N°23070493 del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 09 de marzo de 2023 se le otorgó la residencia definitiva y posteriormente, con fecha 21 de enero de 2025, y habiendo cumplido los requisitos establecidos por la Ley, procedió a solicitar la nacionalidad chilena, y desde esa fecha hasta la actualidad, no ha existido ningún tipo de respuesta por parte de las recurridas. Destacan que, desde la solicitud de nacionalización, ha transcurrido más de 1 año y 2 meses, sin una respuesta terminal a las solicitudes realizadas, contraviniendo lo estipulado por el artículo 27 de la ley 19.880, el cual señala un plazo máximo de 6 meses para dar una respuesta definitiva a través de un acto administrativo terminal a los interesados, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y que la Corte Suprema lo ha zanjado en 1 año. Seguidamente aludieron a los perjuicios ocasionados por esa demora excesiva en la tramitación de la solicitud de nacionalización lo que evidencia que las recurridas están incurriendo en una ilegalidad y arbitrariedad en nuestra solicitud de nacionalización, añadiendo que en el proceso de nacionalización participa el Servicio Nacional de Migraciones, PDI y el Ministerio del Interior y por ello se recurre contra estas 3 instituciones. Expresan que las garantías y derechos constitu

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Williams Omar Piña Alfonzo, Yennibeth Yoleidy Sánchez Arcaya, y Yoleidy Yennibeth Sánchez Arcaya, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que dicha autoridad se pronuncie sobre las peticiones de carta de nacionalización de los recurrentes. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto u omisión ilegal o arbitrario, que vulnere la garantía constitucional esgrimida en el recurso, porque los recurrentes cuentan con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, manteniendo, en razón de ello, una condición migratoria regular en el país. Además tiene presente el disidente que, a la data de interposición del presente recurso, no ha transcurrido un lapso excesivo desde la solicitud de carta de nacionalización, no siendo posible atribuirle a la institución recurrida una dilación indebida, o alguna omisión ilegal o arbitrariedad, teniendo especialmente en consideración que el otorgamiento de la nacionalidad chilena supone, necesariamente un examen

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Williams Omar Piña Alfonzo, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.937.640-6, Mecánico, casado, venezolano, Yennibeth Yoleidy Sánchez Arcaya, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.852.388-K, licenciada en administración de empresas, casada, venezolana, ambos domiciliados en Av. Iquique N°4055,

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