JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GONZÁLEZ/JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 638-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos O-1361-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge, con costas, la demanda de despido indirecto deducido por Kelly Betzabeth González Castillo, en contra de JUMBO Supermercados Administradora Ltda. representada por don Marco Vistoso Rivera, estableciéndose que la relación laboral se extendió desde el 13 de julio de 2018 hasta el 31 de julio del 2023, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las prestaciones que señala. El recurso lo deduce el abogado Luis Fernando Maturana Crino, en representación de la demandada y en él solicita “…se invalide la sentencia recurrida por haberse dictado infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa, y se retrotraiga el estado de la causa a la de procederse a nueva audiencia de juicio en que deberá permitirse la comparecencia en juicio de la demanda Jumbo Supermercados Administradora Ltda., con costas del recurso.”. Declarado admisible el recurso el 4 de marzo en curso se realizó la audiencia para conocer de él. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada pretende la nulidad de la sentencia, fue dictada infringiendo sustancialmente las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, vulneración que se habría materializado durante la audiencia de juicio de fecha 12 de noviembre de 2024. Al respecto indica que en dicha audiencia la apoderada de Jumbo, doña Gabriela Navarro Sierpe, compareció sin poder previamente conferido y solicitó actuar bajo la figura del agente oficioso, contemplada en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, ofreciendo garantía de ratificación posterior. Afirma que el tribunal aceptó la comparecencia en tales términos y fijó una caución de $300.000, la que fue oportunamente consignada mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del tribunal. Agrega que, fracasado el llamado a conciliación, el juez determinó unilateral y arbitrariamente que la autorización de comparecencia había sido conferida únicamente para efectos del acuerdo, excluyendo a su apoderada y al representante legal de Jumbo del resto de la audiencia, impidiendo así la incorporación de la extensa prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, consistente en 24 documentos, prueba confesional y cuatro testigos. Sostiene que esta decisión contraviene el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, que establece que el poder para litigar se entiende conferido para todo el juicio, así como los artículos 425, 429 inciso segundo y 434 del Código del Trabajo, que consagran el principio de bilateralidad de la audiencia y obligan al tribunal a corregir de oficio los errores que observe en la tramitación y a adoptar las medidas tendientes a evitar la nulidad del procedimiento. Concluye que la privación total de defensa de la demandada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el tribunal dictó sentencia condenatoria teniendo a la vista exclusivamente la prueba de la parte demandante. Segundo: Que, para resolver se debe tener en consideración, como una cuestión previa, que el recurso de nulidad estructurado en el Código del Trabajo es un recurso de derecho estricto que, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales y conseguir sentencias ajustadas a Derecho. Luego, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo (a menos que se constate una vulneración -también normativa- al artículo 456 del Código del Trabajo), sino exclusivamente para verificar el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes, o bien, controlar la legalidad de la sentencia. De otro lado, la competencia de esta Corte está dada por el mérito del recurso y la causal o causales invocadas para solicitar la invalidación ya sea del proceso o del fallo, sin que se le au

Fallo

por tanto, se entiende que podría comparecer como agente oficio y representar a Jumbo en este juicio. 9.- Que, el tribunal desechó el recurso de reposición -en síntesis- porque la agencia oficiosa había sido autorizada sólo para comparecer a la conciliación, la que no prosperó, sin que la abogada de la parte demandada haya obtenido una delegación de poder para comparecer en la causa. Quinto: Que, el inciso 3º del artículo 6° del Código de Procedimiento Civil establece que podrá el tribunal admitir la comparecencia al juicio de una persona que obre sin poder en beneficio de otra, con tal que ofrezca garantía de que el interesado aprobará lo que se haya obrado en su nombre. Y agrega que, el tribunal, para aceptar la representación calificará las circunstancias del caso y la garantía ofrecida, y fijará un plazo para la ratificación del interesado. Sexto: Que, si bien la admisión de la comparecencia con fianza de ratio es facultad del tribunal, de lo expresado en el considerando segundo, que dan cuenta de la forma en que se desarrollo la audiencia del 12 de noviembre de 2024, es posible advertir que el sentenciador del grado no entregó fundamento alguno para resolver como lo hizo, autorizando la comparecencia como agente oficioso a la abogada de la parte demandada sólo para un posible acuerdo, y no, para la continuación de la audiencia de juicio, no obstante que ya se había rendido la caución y la abogada de la parte demandada se encontraba presente en dicha audiencia. Lo ant

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 638-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos O-1361-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge, con costas, la demanda de despido indirecto deducido por Kelly

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