JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MP C/ HECTOR ROLANDO MELIHUECHUN LEYTON

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado respecto de un delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo  443 inciso 2° del Código Penal,

Fundamentos

considerando parte policial y que aquello no fue discutido por la defensa en la audiencia respectiva. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración las circunstancias de comisión del delito por el cual se formalizó la investigación, la existencia de condenas pretéritas y los múltiples incumplimientos a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno y luego arresto domiciliario total informados por Carabineros de la 4° Comisaría de Calbuco, lo que demuestra una conducta contumaz a cumplir una resolución judicial.  Abona a lo anterior, los apercibimientos efectuados por el tribunal el 31 de diciembre de 2025 y 20 de febrero del año en curso en orden a cumplir estrictamente el arresto domiciliario total y el informe policial N°4590 de la 4ª Comisaría de Calbuco, de fecha 22 de diciembre de 2025 donde el imputado incumplió la medida de arresto domiciliario parcial en a lo menos dieciocho fechas específicas. Todo lo anterior, son antecedentes que permiten estimar la procedencia de la intensificación de la medida cautelar que le afectaba y, en consecuencia, decretar la medida de prisión preventiva, resulta ser la medida idónea, para resguardar la seguridad de la sociedad.  Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha uno de abril del año en curso pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, don Francisco Cerda Pérez, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Héctor Rolando Melihuechun Leyton. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N° 398-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en este estadi

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