NOEL BELTRAND / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE (ACUMULADA ROL IC 7217-2025 PROTECCION )
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Bertrand Noel, de nacionalidad haitiana, RUN N°26.266.715-4, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y/o arbitrario, consistente en la negativa de la Policía de Investigaciones de Chile a emitir el certificado de vigencia de su residencia definitiva, lo que estima vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que es extranjero de nacionalidad haitiana, titular de permanencia definitiva en Chile, cuya cédula de identidad para extranjeros venció en octubre de 2025. Refiere que para renovar dicha cédula requiere el certificado de vigencia de residencia definitiva que debe emitir la Policía de Investigaciones de Chile; sin embargo, dicho organismo se habría negado a entregárselo, aduciendo que registraría antecedentes de egreso por paso no habilitado, en virtud de lo cual solicita que se ordene a la recurrida emitir el mencionado certificado. A folio 4, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del recurso, señalando que no registra solicitud pendiente de cédula de identidad para extranjeros del recurrente, y que para efectuar dicho trámite el requirente debe ser titular de visación de residente o contar con permanencia definitiva vigente, debiendo actualizar sus antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migraciones y adjuntar visa vigente y certificado de la Policía de Investigaciones. A folio 16, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente, señalando que si bien se verifica respecto del recurrente una causal de revocación imperativa de su permanencia definitiva, por haber egresado del país por paso no habilitado, circunstancia constitutiva de la prohibición del artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, a la fecha no existe acto administrat
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción cautelar de carácter urgente que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías fundamentales ahí enumeradas, cuando estas han sido privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Para su procedencia, resulta indispensable la concurrencia copulativa de estos presupuestos: la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que dicho acto u omisión importe privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías constitucionales protegidas por dicha norma. Segundo: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente ingresó por primera vez al país el 9 de diciembre de 2017 en calidad de turista, obteniendo posteriormente, mediante Resolución Exenta N°79.783 de 5 de mayo de 2020, el permiso de Permanencia Definitiva. Sin embargo, según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile y confirmado por el propio recurrente en su libelo, este egresó del territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia que constituye la infracción contemplada en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, y que configura una causal de prohibición imperativa de ingreso, así como de revocación de los permisos de residencia y permanencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 N°2 y 89 N°1 de la misma ley. En este contexto, la negativa de la autoridad a emitir el certificado de vigencia de residencia definitiva no resulta ilegal ni arbitraria, sino que se enmarca dentro de las facultades legales de los organismos recurridos, actuando conforme al ordenamiento jurídico vigente. Tercero: Que, además, en cuanto a la situación migratoria del recurrente, cabe tener presente que, si bien existe una causal de revocación imperativa de su permanencia definitiva, no consta en autos que se haya dictado resolución administrativa alguna que haya dispuesto dicha revocación, encontrándose pendiente el procedimiento establecido en el artículo 91 de la Ley N°21.325. En consecuencia, no existe un acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales que el recurrente invoca, toda vez que los organismos recurridos han actuado dentro de la esfera de sus respectivas competencias y en estricto apego a las normas legales vigentes en materia migratoria.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechazan, sin costas, los recursos de protección deducidos en favor de Bertrand Noel, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, en causas Rol N°Protección-7027-2025 y N°IC-7217-2025, acumuladas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7027-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Bertrand Noel, de nacionalidad haitiana, RUN N°26.266.715-4, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y/o arbitrario, consistente en la negativa de la Policía de Investiga
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