MEDINA/PDI Y SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Macarena Ramírez Cortés, procuradora, chilena, cédula de identidad N°18.501.784-2, en nombre de Andrés José Medina León, documento nacional de identificación N°21.440.006, con domicilio en Arturo Prat N°278 de Antofagasta, quien según la parte petitoria del recurso, deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria en el pronunciamiento y visualización correspondiente de la tarjeta de extranjero infractor con folio N°411848 realizada el 16 de agosto de 2023, lo que afecta el derecho de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, solicitando que se ordene a las recurridas que adopten las decisiones administrativas correspondientes a la autodenuncia de fecha 06.05.2022 (sic) y se notifique al recurrente el estado y resolución del procedimiento. Informó la recurrida Policía de Investigaciones de Chile al tenor del recurso. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo del recurso, complementando posteriormente su informe. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el actor, oriundo de Venezuela, ingresó a territorio nacional el 19.12.2020 a los 28 años, por un paso no habilitado de manera irregular y llegó a Chile buscando mejores oportunidades y con la idea de establecerse en el país, por la crisis social y humanitaria que existe en su país de origen. Añade que, para formalizar un proyecto de vida en Chile, ingresó a trabajar a la empresa “WASH TRUCK SPA”, desempeñándose en cargo de lavador, según consta en contrato de trabajo de 1 de diciembre del año 2024 y con el paso del tiempo fueron consolidándose sus vínculos en el país, porque cuenta con familiares con residencia definitiva, y además conoció a su pareja y actual conviviente civil doña Yeni Del Pilar Tabares Giraldo, colombiana, residente definitiva en Chile, según consta en cédula de identidad para extranjeros que acompaña, añadiendo que según consta en “Certificado de Acuerdo de Unión Civil” de 5 de febrero del año 2026, Don André José Medina León y doña Yeni Tabares Giraldo, contraen acuerdo de unión civil en Tocopilla, por lo cual su reunificación familiar y arraigo en Chile se profundizó. Explica que, para poder regularizar su situación migratoria, con fecha 16 de agosto de 2023, realizó su respectiva autodenuncia, entregándole su tarjeta de extranjero infractor Folio N°411848, comenzando con su proceso de firmas el 15 de diciembre de 2023, lo cual realiza hasta la fecha, sin tener ningún avance en su proceso, habiendo transcurrido más de 29 meses desde la autodenuncia sin que la PDI ni el Servicio Nacional de Migraciones hayan emitido resolución alguna ni notificación formal que explique el atraso ni le permita ejercer sus derechos, lo que corresponde a un aproximado de 1.290 días sin respuesta. Afirma que la omisión de pronunciamiento le ha impedido acceder a trámites de regularización, obtener documentos, contratar trabajo formalmente y le ha generado vulneración de su dignidad y seguridad jurídica. Hace presente que ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias para poder regular su situación migratoria dentro del país, añadiendo que no presenta antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Agrega que al consultar el trámite en las distintas plataformas que existe en la PDI, ese trámite no avanza ni mucho menos muestra más información, por lo que actualmente se encuentra con su situación migratoria de manera irregular, a pesar de que tiene un vínculo familiar profundo y sólido, construido sobre años de compromiso, respeto y apoyo mutuo, con un proyecto de vida en común del actor y su pareja. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la autodenuncia con folio N°411848 realizada el 16.08.2023, transcurriendo más de 29 meses sin que la autoridad competente emita pronunciamiento, afectando las garantías constituc
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Andrés José Medina León, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 529-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Macarena Ramírez Cortés, procuradora, chilena, cédula de identidad N°18.501.784-2, en nombre de Andrés José Medina León, documento nacional de identificación N°21.440.006, con domicilio en Arturo Prat N°278 de Antofagasta, quien según la parte petitoria del recurso, deduce acción constitucional de protección en contra
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