SIN INFORMACION

PIERRETTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de Nicodeme Pierrette, nacional de Haití, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio No580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la notificación de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva. Refiere que el 1 de julio de 2025, la persona recurrente recibió la notificación relacionada con el Código de Trámite N°25362698, que declara la no acogida de su solicitud de residencia definitiva. En este documento se establece que, tras analizar los antecedentes, la autoridad concluye que la persona extranjera no cumple con lo estipulado en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, debido a la existencia de infracciones migratorias graves. Este es un requisito esencial para postular al permiso de residencia definitiva. Destaca que el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley 21.325 establece que, para postular a la residencia definitiva, los residentes temporales deberán haber residido en el país por un mínimo de veinticuatro meses. Además, se requiere un período mayor de residencia en casos de infracciones migratorias, conforme a las especificaciones mencionadas en dicho artículo. Hace presente que la Ley 19.880, que establece que la administración pública debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad. Esto implica que cualquier resolución que afecte derechos debe incluir una debida especificación de los

Fundamentos

fundamentos legales y los hechos en que se basa. Sostiene que es ilegal y arbitrario rechazar a trámite la solicitud sin permitir la subsanación de antecedentes, algo que se ha concedido a otros solicitantes. En este contexto, expone que es importante preguntar qué documentación específica se habría requerido a la recurrente para cumplir con los requisitos. La falta de individualización de este supuesto error por parte de la autoridad implica que no existe tal

Fallo

fallo que subsanar. La opción de subsanar no es una mera sugerencia, sino una obligación legal según el artículo 31 de la Ley 19.880, que establece que la autoridad debe solicitar documentos adicionales si los presentados no son suficientes. Si el Servicio hubiera solicitado esta información, la recurrente hubiera podido presentar todos los antecedentes que demostrarían que su situación no se corresponde con lo sostenido en la resolución impugnada, dado que ha cumplido con todos los requisitos desde su ingreso al país. Pide dejar sin efecto la resolución que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva y se de curso a la misma. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Expone que fecha 26 de octubre de 2018, el recurrente solicito el beneficio de la permanencia definitiva en el país. Señala que el 6 de septiembre de 2023 Nicodeme Pierrette solicitó el beneficio de la residencia definitiva en el territorio nacional y que mediante Resolución Exenta N°25362698, de 1 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud, por cuanto el extranjero no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Reglamento N°296/2021, requisito exigido para postular a la residencia definitiva. Finalmente, se dejó constancia de los recursos contemplados en la Ley N°19.880 para impugnar el acto administrativo, sin que conste que hayan sido interpuestos por el recurrente. As

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San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de Nicodeme Pierrette, nacional de Haití, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio No580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una ac

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