GRATEROL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Karen Pamela Castro Valenzuela, en favor de Albany Julett Graterol Suarez, nacional de Venezuela, con domicilio en Avenida Fernández Albano N°637, departamento 218, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio No580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la notificación de inadmisibilidad de su solicitud de residencia temporal. Refiere que presentó la solicitud para residencia temporal el 24 de septiembre de 2025, cumpliendo con los requisitos legales. Sin embargo, el 10 de diciembre de 2025, el SERMIG dictó la Resolución Exenta N°2500100309410, declarando inadmisible su solicitud porque el ingreso por paso no habilitado constituye una conducta que vulnera una migración segura, ordenada y regular, calificando la solicitud como "manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo". Alega que la resolución es ilegal y arbitraria porque, aunque el artículo 157 N°5 de la Ley de Migración y Extranjería establece la inadmisibilidad por eludir el control migratorio, tanto la autoridad como la jurisprudencia sostienen que esta norma requiere una interpretación sistemática y no automática. Es necesario considerar la finalidad de promover una migración ordenada, segura y regular, permitiendo la regularización de quienes manifiestan esa intención. Además, el acto impugnado infringe los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 al carecer de fundamento suficiente, limitándose a calificar la solicitud como "manifiestamente improcedente" sin argumentar. También se vulnera el principio de confianza legítima (artículo 13), pues el proceso de empadronamiento generó en muchos extranjeros la expectativa razonable de que sería un paso hacia la regularización. Pide d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Albany Julett Graterol Suarez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4893-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Karen Pamela Castro Valenzuela, en favor de Albany Julett Graterol Suarez, nacional de Venezuela, con domicilio en Avenida Fernández Albano N°637, departamento 218, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Corre
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