VELÁSQUEZ/MINEDUC
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Luis Alfonso Velásquez Méndez, empleado público, funcionario de Gendarmería de Chile, Jefe Operativo con el grado de Mayor, con domicilio laboral en el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, y del Colegio Ejército de Salvación, fundado en la vulneración de garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 10 y 11 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, en relación con la situación educacional de su hijo menor de edad Renato Velásquez Barraza. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, en el contexto de un traslado laboral desde la ciudad de Arica a la ciudad de Calama durante el año 2025, su grupo familiar permaneció inicialmente en la ciudad de origen, mientras él se instalaba en su nuevo destino, intentando posteriormente gestionar el traslado definitivo de su familia. En dicho escenario, realizó diversas gestiones para lograr la incorporación de su hijo en un establecimiento educacional en la ciudad de Calama, específicamente en el Colegio Evangélico Ejército de Salvación, lo que finalmente se concretó gracias a la intervención del SEREMI de Educación y la disposición del establecimiento, respetando los procedimientos de admisión vigentes. Sin embargo, señala que, a mediados del mismo año, la familia experimentó un fuerte impacto emocional derivado del cambio de ciudad, generándose un cuadro de afectación psicológica y depresión en el núcleo familiar, lo que motivó la decisión de retornar a la ciudad de Arica con el objeto de recuperar su estabilidad. En ese contexto, su cónyuge procedió a postular al menor a un establecimiento educacional en dicha ciudad a través del Sistema de Admisión Escolar, desconociendo que dicha postulación implicaba la pérdida automática de la matrícula previamente obtenida en el establecimiento de Calama. Como consecuencia de lo anterior, el menor quedó sin matrícula vigente para el año académico 2026, generándose una situación de incertidumbre respecto de su continuidad educacional. Frente a ello, efectuó nuevas gestiones destinadas a reincorporar a su hijo al Colegio Ejército de Salvación en la ciudad de Calama; sin embargo, aquello no fue posible debido a que los procedimientos de admisión deben ajustarse estrictamente al sistema administrado por el Ministerio de Educación, quedando el menor actualmente en lista de espera para dicho establecimiento. Agrega que esta situación ha provocado en su hijo un estado de ansiedad relevante, asociado a la incertidumbre respecto de su futuro escolar, manifestando temor ante la posibilidad de integrarse a un nuevo establecimiento educacional, lo que implicaría un nuevo proceso de adaptación social y emocional, circunstancia que se encuentra respaldada por informe psicológico acompañado. Sostiene que los hechos descritos constituyen actuaciones ilegales y arbitrarias por parte de los recurridos, en cuanto la aplicación rígida del sistema de admisión escolar, sin considerar la situación particular del menor y su núcleo familiar, ha derivado en la afectación de su derecho a la educación, así como en la imposibilidad de asegurar su estabilidad emocional y continuidad formativa, agravándose dicha situación con el transcurso del tiempo. En cuanto al derecho, invoca expresamente las garantías constitucionales del artículo 19 N° 10 y 11 de la Constitución, en relación con la Ley General de Educación, señalando que el Estado debe garantizar condiciones adecuadas para el acceso y permanencia en el sistem
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto Santa Perpetua Mejía León, en contra del Luis Alfonso Velásquez Méndez, en contra del Ministerio de Educación, y del Colegio Ejército de Salvación. Regístrese y comuníquese. Rol 525-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Luis Alfonso Velásquez Méndez, empleado público, funcionario de Gendarmería de Chile, Jefe Operativo con el grado de Mayor, con domicilio laboral en el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, y del Colegio Ejército de Salv
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