SIN INFORMACION

CACERES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Matías Reinoso Miranda, abogado, quien en favor de don Álvaro Enrique Cáceres Ramírez, Run 28.072.616-8 de nacionalidad boliviana, con domicilio en Calle Vargas N°2851 de Calama, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, al haber declarado ilegal y arbitrariamente la inadmisibilidad en cuanto al procedimiento de residencia definitiva del recurrente, pidiendo se deje sin efecto dicha resolución y se reanude su tramitación, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el 8 de marzo de 2025 el recurrente nacional de Bolivia, presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la documentación exigida por la normativa vigente, petición presentada en tiempo y forma, y fue recibida por la autoridad competente, iniciándose así un procedimiento administrativo cuyo término debía consistir en un pronunciamiento de fondo que conceda o rechace la solicitud de residencia definitiva presentada, pero tras más de 10 meses de presentada su solicitud, con fecha 16 de febrero de 2026, el recurrido dictó una resolución exenta que declaró inadmisible dicha solicitud, ordenando derivar los antecedentes al “Departamento de Residencias Temporales”. Indica que, en lo medular, el acto administrativo sostiene que el afectado: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con dos o más infracciones migratorias menos graves, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva.”. Hace presente que la resolución impugnada no identifica ni especifica cuáles serían las supuestas infracciones migratorias que se imputan al afectado, lo que implica un incumplimiento del deber de debida fundamentación que debe contener toda resolución exenta de la autoridad administrativa, pues, la única sanción de la que tiene conocimiento el afectado, corresponde a una multa pecuniaria por infracción al artículo 106 de la ley 21.325 que corresponde a una multa por retraso en solicitar cédula de identidad, impuesta mediante Resolución Exenta de fecha 8 de marzo de 2025, la cual fue íntegramente pagada de forma inmediata el mismo día, según consta en el comprobante de pago que se acompaña. Seguidamente explica que el artículo 65 del Decreto Supremo N°296, que regula, entre otros aspectos, las consecuencias de la comisión de infracciones migratorias, señala que en caso de registrarse infracciones migratorias, se exige un mayor tiempo de residencia como condición habilitante para optar a la residencia definitiva, por lo tanto el artículo 65 N°4 no autoriza a declarar inadmisibles las solicitudes de residencia definitiva, sino que dispone que, en caso de no cumplirse con el tiempo de residencia requerido, la consecuencia jurídica es el rechazo de la solicitud, por lo que la autoridad en este caso resulta improcedente y carente de fundamento, porque no corresponde la declaración de inadmisibilidad bajo la causal invocada, ya que lo que procedería sería un rechazo de la solicitud si efectivamente no se cumple con el tiempo exigido; y porque la resolución no identifica la infracción atribuida al solicitante, omitiendo precisar aspectos esenciales tales como la fecha de comisión, el acto sancionatorio que la declaró, los hechos constitutivos y la firmeza de dicha sanción. Añade que al invocar el artículo 65 N°4, la autoridad debió pre

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Matías Reinoso Miranda, en favor de don Álvaro Enrique Cáceres Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio que la recurrida deberá resolver prontamente el permiso de residencia temporal del actor por las razones indicadas en el motivo octavo del presente fallo. Regístrese y comuníquese. Rol 521-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Matías Reinoso Miranda, abogado, quien en favor de don Álvaro Enrique Cáceres Ramírez, Run 28.072.616-8 de nacionalidad boliviana, con domicilio en Calle Vargas N°2851 de Calama, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, lo

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