QUEIPUL/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Claudio Andrés Queipul Villanueva, cédula de identidad N° 16.338.081-1, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado para estos efectos en Los Chañares 1269 Calama; quien deduce recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile (PDI), específicamente con el Departamento Quinto de Asuntos Internos, por la actuación arbitraria e ilegal ejecutada con fecha 2 de marzo de 2026 en el cuartel PDI Calama, consistente en la privación de libertad de facto, coacción para la entrega de dispositivos privados y claves bancarias, y la retención ilegal de mi teléfono móvil hasta la fecha, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N°1, 2, 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que con fecha 2 de marzo de 2026, mientras desempeñaba sus funciones habituales en el cuartel de la PDI en la ciudad de Calama, fue citado a la oficina del jefe de unidad, lugar en el cual se encontraban cuatro funcionarios del Departamento de Asuntos Internos, quienes procedieron a aislarlo, impidiendo incluso la permanencia de su superior jerárquico en la diligencia. Señala que, desde aproximadamente las 09:00 horas hasta las 14:15 horas, fue retenido en dicha dependencia sin orden judicial ni situación de flagrancia, configurándose una privación de libertad de facto, durante la cual se le impidió satisfacer necesidades básicas, como acudir al baño, así como comunicarse con terceros, todo ello bajo amenazas de gestionar una orden de detención en su contra si no colaboraba con los funcionarios actuantes. Agrega que, en dicho contexto de presión y coacción, se vio obligado a entregar la clave de acceso de su teléfono celular, así como las claves de sus cuentas bancarias, y a suscribir un acta de levantamiento de secreto bancario, con el objeto de evitar eventuales perjuicios tanto a su carrera funcionaria como a su situación familiar. No obstante que la revisión de su dispositivo móvil durante varias horas no arrojó resultados que permitieran establecer la comisión de ilícitos, los funcionarios procedieron igualmente a incautar su teléfono, manteniéndolo en su poder hasta la fecha sin respaldo legal que justifique dicha retención. Sostiene que el actuar de la institución recurrida infringe el principio de juridicidad consagrado en el artículo 7 de la Constitución, en la medida que la incautación de dispositivos electrónicos y el levantamiento de secreto bancario requieren necesariamente autorización judicial previa, la cual no fue obtenida en el presente caso. Asimismo, alega que el procedimiento carece de la debida fundamentación exigida por la Ley N° 19.880, por cuanto se habría utilizado su comparecencia en calidad de testigo como una vía indirecta para realizar diligencias propias de un imputado, vulnerando con ello el debido proceso. En relación con las garantías constitucionales afectadas, afirma que la situación descrita constituye una vulneración a su integridad física y psíquica, atendido el trato degradante derivado de la incomunicación y las restricciones impuestas durante el procedimiento; a la igualdad ante la ley, al haber sido sometido a un trato inferior incluso al de una persona detenida en flagrancia; a la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, al accederse a su teléfono y redes sociales sin autorización judicial; y a su derecho de propiedad, en virtud de la retención injustificada de su dispositivo móvil. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar del Departamento Quinto de Asuntos Internos de la PDI, que se ordene la restitución inmediata de su teléfono móvil y de toda la información extraída del mismo, y que se declare la nuli
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Claudio Andrés Queipul Villanueva, en contra de Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Departamento Quinto de Asuntos Internos. Regístrese y comuníquese. Rol 513-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Claudio Andrés Queipul Villanueva, cédula de identidad N° 16.338.081-1, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado para estos efectos en Los Chañares 1269 Calama; quien deduce recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile (PDI), específicamente con el Departamento Quinto de
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