MP C/ SEBASTIAN ARIEL MARTINEZ IBARRA
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en la especie concurren los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, es que se confirmará la resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis que decretó la prisión preventiva del imputado BRUNO ANÍBAL TORRES BUSTOS, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Es fundamento de esta decisión las circunstancias de que no es un hecho debatido la existencia del hecho punible por el cual se formalizó, esto es el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades o microtráfico previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, ello teniendo en consideración el seguimiento que se le había hecho al sujeto de interés y también teniendo en consideración la droga encontrada en el domicilio. Respecto a la vinculación del imputado BRUNO ANÍBAL TORRES BUSTOS respecto al ilícito investigado, existen antecedentes que por ahora justificarían la participación atribuida, tales como la circunstancia que, en el registro realizado al domicilio en cuestión, en un dormitorio que conforme a los antecedentes policiales y el Ministerio Público, correspondería al imputado TORRES BUSTOS, así, en dicho dormitorio fue encontrada una bolsa que contenía 5,09 gramos de cocaína, además de 2 bolsas para dosificar la droga. Asimismo, en poder del mismo imputado fueron encontrados $110.000 en efectivo en la billetera que él portaba. Además de estos antecedentes, también fue encontrada una balanza digital que se utiliza normalmente para dosificar la droga y también en el living de la casa en cuestión fueron encontrados 3,38 gramos de marihuana, antecedentes todo que vincularían temporoespacialmente al imputado en la comisión de los hechos conforme con los antecedentes hasta ahora reunidos. Respecto a la circunstancia alegada por la defensa, en el sentido de sostener que no es el domicilio de TORRES BU
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y, a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en la especie concurren los presupuestos establecidos en el artículo 1
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