SIN INFORMACION

CATORCENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia Isadora Paredes Vennek, cédula nacional de identidad número 19.995.370-2, chilena, abogada, a favor de don Rimer Catorceno Salguero, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº24.487.426-6, ambos domiciliados en calle Guillermo Matta N°2124 de Tocopilla, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile; por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del actor establecidos en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la revocación de la residencia definitiva del recurrente, como asimismo, las sanciones impuestas restableciendo el imperio del derecho. La recurrida Policía de Investigaciones de Chile, evacuó el informe solicitado, al tenor del recurso, ampliando su informe. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso que el recurrente de nacionalidad boliviana está residiendo en Chile con trabajo estable como dependiente para empresa “CERRO CHILE LTDA”, prestando servicios de manera indefinida desde el 9 de enero del 2016 hasta la fecha, lo que le permite solventar sus gastos mientras resida en el país. Refiere que el actor ingresó a Chile como turista el 11 de agosto de 2013, gestionó su primera Residencia Temporaria el 15 de noviembre de 2013 la cual estuvo vigente hasta el 16 de noviembre de 2014 y estando en plazo legal y en cumplimiento de la antigua normativa migratoria, gestionó el envío de su solicitud de Permanencia Definitiva por Correos de Chile el 28 de octubre de 2014, la cual quedó signada con el número de trámite 3601/2014 y fue recepcionada de manera exitosa por el ente migratorio, siendo aprobada y otorgada por Resolución Exenta N°8226 de 16 de enero de 2015, otorgándole, además, su certificado correspondiente. Indica que desde esa fecha hasta la actualidad ha renovado su beneficio migratorio en dos ocasiones, lo que se traduce en 10 años como residente definitivo e incluso su actual cédula de identidad para extranjeros en Chile venció en julio de 2025. Explica que previo al vencimiento de su cédula, don Rimer viajó por unos días a Bolivia y al regresar, personal del control fronterizo le informa que su residencia definitiva había sido revocada, recomendándole que acudiera a la oficina de migración a la brevedad, lo que hizo acudiendo a las dependencias de migración en Calama, donde no fue atendido por no tener cita previa, no obstante intentar explicar su situación pero le negaron la atención, razón por la que fue a PDI, para ver si lograba obtener respuesta o por lo menos una orientación o ayuda, informándole PDI que según sistema, Migración está en proceso de revocar su residencia definitiva, informándole que hay una notificación de “Inicio de Proceso Sancionatorio” en el sistema, el cual, “supuestamente” fue notificado, indicando el recurrente que no ha recibido ningún documento y es PDI quien le entrega la notificación para que él remita sus descargos, documento en que se asevera que el actor “registra una denuncia por conducción sin debida licencia” por lo que debe enviar descargos a la oficina de migración en Santiago mediante carta certificada en un plazo de 10 días. Añade que dicho proceso sancionatorio tiene fecha de emisión el 22 de noviembre de 2024, pero de ello no fue debidamente notificado. Señala que al momento de conocer esa notificación, el recurrente reunió todos los documentos, en particular los que acreditan su situación laboral, su arraigo familiar, dado que su esposa e hijo están en Chile, añadiendo también los documentos que acreditan que fue sobreseído total y definitivamente de aquella denuncia, por la cual se inició ese proceso de revocación de su definitiva, enviando todos sus descargos con fecha 31 de julio de 2025 mediante Correos de Chile, Sucursal Tocopilla, Ch

Fallo

por tanto, arbitraria e ilegal, pues, si bien el artículo 90 de la Ley 21.325 indica que es facultativo revocar los permisos de residencia a quienes: “1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 33.” mientras que por su parte se podría “eventualmente” aplicar en este caso su N°3 que indica: “3. Tengan un proceso penal suspendido condicionalmente por los delitos del número 5 del artículo 32. En estos casos, deberá sustituirse el abandono obligado por una residencia temporal de vigencia limitada, hasta que la causa respectiva sea sobreseída definitivamente conforme a los artículos 240 y 242 del Código Procesal Penal, debiendo disponerse a su respecto una de las medidas de control administrativo migratorio(…)” Afirma que la medida “hasta ahora no notificada debidamente” de la revocación de la residencia definitiva resulta ser desproporcionada en torno a los antecedentes y los fines que establece el legislador, enfatizando que en el supuesto que el actor tenga una orden de abandono o de expulsión, debe considerarse lo indicado en el artículo 129 de la Ley 21.325, norma que reproduce, citando jurisprudencia. Expresa que la revocación y orden de abandono impide al actor continuar con su proyecto migratorio en Chile, al no poder realizar actividades remuneradas legalmente, incurriendo en infracción migratoria bajo la necesidad de no perder su trabajo estable que tiene hace 10 años, con lo que mantiene a su núcleo familiar y en particular a su hijo

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Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia Isadora Paredes Vennek, cédula nacional de identidad número 19.995.370-2, chilena, abogada, a favor de don Rimer Catorceno Salguero, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº24.487.426-6, ambos domiciliados en calle Guillermo Matta N°2124 de Tocopilla, quien interpone recurso de protección en cont

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