JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MINISTERIO PUBLICO C/ JHON ANDERSON VIDAL ARAMBURO

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación de la defensa en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, cuestionando la configuración de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito formalizado, esto es, femicidio, en calidad de autor, y en grado de desarrollo frustrado. 2°) En cuanto a los antecedentes que justifican la existencia del delito, emanan del parte de denuncia, las declaraciones de la víctima y testigos, todos los cuales dan cuenta de la dinámica del ilícito, esto es, de acciones con ánimo homicida desplegadas por el agresor en contra de la ofendida, consistentes en el inicio de un fuego en la residencia de ésta, el que solo fue detenido por la acción oportuna de terceros. Lo anterior, permite tener por establecido, en esta etapa procesal, el presupuesto en análisis. 3°) Respecto de las presunciones fundadas de participación, se tendrán por concurrentes, atendida la sindicación efectuada por la víctima y testigos, quienes vieron al imputado acercarse al lugar mientras apagaban el incendio. Además, la ofendida relata una serie de hechos en los que el encartado se le ha acercado o amenazado telefónicamente con matarla o dañar su integridad. Aún más, una vecina da cuenta de que el imputado se acerca al domicilio con el fin de lanzar piedras, y que ha intentado ingresar al mismo. Todos estos antecedentes advierten que el imputado ha desplegado una conducta persistente tendiente a dañar a la víctima, que alcanza su mayor connotación, con los hechos formalizados. 4°) Tratándose de la necesidad de cautela, se tendrá presente la gravedad del delito por el cual ha sido formalizado el encartado, la pena asignada al mismo, así como la dinámica desplegada por el recurrente para su comisión. Lo antecedentes reseñados permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, y que la prisión preventiva es la única medida que permite su resguardo. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó en audiencia de treinta de marzo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Jhon Anderson Vidal Aramburo, por peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-238-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: ocho de abril de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-238-2026 Ruc N°: 2600470843-0 Rit N°: O-1911-2026 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Carlos Meneses Coloma y ministro (S) señor Eugenio Bastías Sepúlveda Relatora: Anita Niculcar Solís Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro Defensora Penal Publi

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