JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FRANCIS SILVANA NAVARRO CANALES CON CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que en estos autos RUC 23-40519902, RIT -T-669-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 25 de junio de 2025, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, mediante la cual resolvió: “I).- Que SE RECHAZA la alegación de falta de legitimidad opuesta por la denunciada. II).- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad opuesta por la parte denunciada. III).- Que, SE RECHAZA la acción de tutela incoada por la actora en contra de la denunciada en todas sus partes. IV).- Que, SE RECHAZA la acción de perjuicios por daño moral en todas sus partes. V).- Que, no se condena en costas a la denunciante por haber tenido motivo plausible para litigar.” En contra del referido fallo se ha alzado la parte denunciante, interponiendo recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letra c) y en subsidio, en la prevista en el artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Como petición concreta solicita que esta Corte “acoja el recurso por configurarse las causales de nulidad invocadas en forma subsidiaria, invalide el fallo recurrido, por cuanto la dictación de la sentencia definitiva ha incurrido en las causales de nulidad denunciadas; influyendo éstas en lo dispositivo del fallo; y, acto seguido, dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, con arreglo a la ley, declarando que se hace lugar a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y a las prestaciones demandadas. Con costas.” Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, escuchándose los alegatos de los abogados de ambas partes quienes manifestaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, y por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Se trata, además, de un recurso que tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo ésta última, según corresponda, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido en lo dispositivo del fallo. Es un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente, la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten al tribunal. 2°) Que don Claudio Aníbal Venegas Ramis, en representación de la denunciante, deduce recurso de nulidad invocando en forma principal la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, "cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior", respecto de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral, que dedujo en contra de su empleador CARABINEROS DE CHILE – FISCO DE CHILE. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrido da por establecido en el acápite numeral “IV” titulado “EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA” (el que al efecto transcribe), que la denunciante sufrió en su lugar de trabajo un acto de acoso y abuso sexual por parte de su superior jerárquico, transgresión de su indemnidad sexual que sin lugar a dudas constituye un atentado grave a las garantías del artículo 19 N°1 y 4° de la Constitución Política de la República, puesto que se afectó su integridad física y psíquica y también su honra. Sin embargo, y pese a lo establecido, el tribunal de base efectúa una errada calificación jurídica de los hechos al concluir que no se le puede reprochar a la institución denunciada que haya tenido un actuar negligente frente a los hechos denunciados por la actora y, consecuencialmente, que haya atentado contra sus derechos fundamentales, en los términos expuestos en su denuncia. Lo anterior, por estimar el tribunal de base que la conducta que ocasionó estos atentados contra la demandante es única y exclusivamente atribuible al agresor que los causó y que por lo demás fue condenado por el delito de abuso sexual según lo informado por el Ministerio Público. Sin embargo, a juicio del recurrente el

Fallo

fallo se ha alzado la parte denunciante, interponiendo recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letra c) y en subsidio, en la prevista en el artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Como petición concreta solicita que esta Corte “acoja el recurso por configurarse las causales de nulidad invocadas en forma subsidiaria, invalide el fallo recurrido, por cuanto la dictación de la sentencia definitiva ha incurrido en las causales de nulidad denunciadas; influyendo éstas en lo dispositivo del fallo; y, acto seguido, dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, con arreglo a la ley, declarando que se hace lugar a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y a las prestaciones demandadas. Con costas.” Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, escuchándose los alegatos de los abogados de ambas partes quienes manifestaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido

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C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que en estos autos RUC 23-40519902, RIT -T-669-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 25 de junio de 2025, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, mediante la cual resolvió: “I).- Que SE RECHAZA la alegación de falta de legitimidad opuesta por la denun

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