SIN INFORMACION

MUÑOZ/SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Macarena Ramírez Cortés, procuradora, chilena, cédula de identidad N°18.501.784-2, en nombre de Ysrrael Bernabé Muñoz Morán, ecuatoriano, soltero, documento nacional de identificación N°09106975598 con domicilio en Arturo Prat N°278 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberse pronunciado mediante un acto administrativo terminal respecto del procedimiento de autodenuncia realizado el 12 de septiembre de 2023, sobre inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión contra el recurrente, que ha impedido que regularice su situación migratoria y en definitiva, lo que afecta su garantía constitucional del articulo 19 N°1° y 2° de la Constitución Política, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se declare la vulneración de los derechos constitucionales señalados. Informó la recurrida Policía de Investigaciones de Chile al tenor del recurso. El Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el actor ingresó a Chile el 12 de diciembre de 2022, por paso fronterizo no habilitado, por la situación que vivió en su país de origen y por la ignorancia y urgencia de llegar a Chile para encontrarse con sus tres hijos. Destaca que, para establecerse en el país, y poder desarrollar su vida en Chile, realizó su respectiva declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones con fecha 12 de septiembre de 2023, de la cual han transcurrido 2 años y 4 meses, lo que conlleva a un plazo de 28 meses. Agrega que el recurrente, dentro de Chile, a pesar de su situación, se encuentra trabajando de forma estable, con contrato de trabajo, de fecha 15 de diciembre del año 2025, el cual acompaña. Expresa que se entiende que el hecho de iniciar un procedimiento sancionatorio de expulsión es una facultad por parte de la Policía de Investigaciones, ante una infracción a la legislación migratoria vigente, que en este caso corresponde al ingreso por paso no habilitado del recurrente, insistiendo en que han transcurrido más de 28 meses desde la autodenuncia sin que la PDI ni el Servicio Nacional de Migraciones hayan emitido resolución alguna ni notificación formal que explique el atraso ni le permita ejercer mis derechos, omisión de pronunciamiento que le ha impedido acceder a trámites de regularización, obtener documentos, contratar trabajo formalmente y le ha generado vulneración de su dignidad y seguridad jurídica, añadiendo que ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias para poder regularizar su situación migratoria dentro del país. Agrega que no presenta antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y al consultar el trámite en las distintas plataformas que existen de la PDI este trámite no avanza ni mucho menos muestra más información. Seguidamente se refirió a los fundamentos de derecho señalando que el acto o la omisión ilegal o arbitraria en concreto es la omisión en el pronunciamiento de los descargos presentados por el recurrente en un tiempo prudente que resuelva su procedimiento sancionatorio de expulsión, añadiendo que el acto arbitrario e ilegal de la entidad recurrida se concreta en relación con la superación de omisión de más de 28 meses considerados prudentes para el pronunciamiento de un acto administrativo que resuelva su situación migratoria, vulnerando la igualdad ante la ley, consagrada en el inciso segundo del artículo número 19 de nuestra Constitución Política de la República, cuyo numeral 2° examina, añadiendo que se han vulnerado gravemente los derechos del actor, ya que se le ha discriminado gravemente dándole un trato desigual con respecto a las solicitudes de otros extranjeros incluso de la misma nacionalidad, dejándole fuera de la vida civil, pública y laboral, por cuanto no poder regular su situación migratoria directamente por no tener respuesta por parte del Servicio, respecto a su procedimiento sancionatorio, le genera un g

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Ysrrael Bernabé Muñoz Morán, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 212-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Macarena Ramírez Cortés, procuradora, chilena, cédula de identidad N°18.501.784-2, en nombre de Ysrrael Bernabé Muñoz Morán, ecuatoriano, soltero, documento nacional de identificación N°09106975598 con domicilio en Arturo Prat N°278 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Inves

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