RINCON GUTIÉRREZ NARLY IZAMAR / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, deduce acción de protección en favor de Narly Izamar Rincón Gutiérrez y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. (en adelante "AFP Provida") y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos de pensiones para técnicos extranjeros de fecha 16 de febrero de 2026, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, N° 24 y N° 26 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, de nacionalidad venezolana y profesional técnica, solicitó el retiro de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156 el día 11 de diciembre de 2025. Señala que AFP Provida rechazó dicha solicitud el 16 de diciembre de 2025, argumentando la falta de apostilla o legalización en la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Indica que, ante las reclamaciones administrativas interpuestas, la Superintendencia de Pensiones ratificó el rechazo mediante comunicación de 15 de febrero de 2026, exigiendo requisitos copulativos de formalidad documental. Sostiene que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, pues la Ley N° 18.156 no exige expresamente la apostilla de los documentos, sino únicamente acreditar la afiliación a un régimen previsional extranjero. Alega que existe una imposibilidad material de obtener dicha legalización debido al cierre de las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo cual constituye una barrera infranqueable impuesta por la recurrida. Refiere que la veracidad de la afiliación puede ser constatada mediante medios electrónicos oficiales provistos por el IVSS, criterio que ha sido acogido por diversas cortes del país. Argumenta que la exigencia de formalidades extralegales constituye una perturbación al derecho de propiedad sobre los fondos acumulados y una vulneración a la igualdad ante l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por el recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones. A su turno, el citado organismo fiscalizador informa que el beneficio invocado es de derecho estricto y que el documento electrónico del IVSS no cumple con las exigencias de apostilla o legalización para producir efectos en Chile, no siendo la declaración jurada un medio idóneo para acreditar la afiliación extranjera. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, indica de forma textual lo siguiente: "El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte." Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el documento presentado por la actora "Constancia Electrónica de Cotizaciones", del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), carece de firma autorizada y no se encuentra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Narly Izamar Rincón Gutiérrez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-1538-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, deduce acción de protección en favor de Narly Izamar Rincón Gutiérrez y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. (en adelante "AFP Provida") y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en e
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