ENOCE DORVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, interponen recurso de amparo a favor de Enoce Dorvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°170562, de 25 de septiembre de 2020, dictada por el referido organismo, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, por supuestamente haber efectuado declaraciones falsas en lo que respecta al contrato u oferta de trabajo. Solicitan dejar sin efecto la mencionada resolución y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, resolviendo la solicitud conforme a derecho. Acompaña documentos. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de cosa juzgada fundada en la existencia de acciones de amparo anteriores presentadas por el mismo amparado — Rol N°1986-2023 ante esta Corte, Rol N°3179-2023 ante la C.A. de Santiago confirmado por la Corte Suprema —, y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, sosteniendo que la Resolución Exenta N°170562 se dictó conforme a derecho y se encuentra firme, y que el amparado no ha dado cumplimiento a la medida de abandono. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- en cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, ésta debe ser rechazada. En efecto, los recursos de amparo anteriores — Roles N°1986-2023 y N°3179-2023 — tuvieron por objeto impugnar la comunicación electrónica N°46208767, de 12 de septiembre de 2023, que rechazó a trámite la solicitud de residencia definitiva del amparado, siendo en definitiva el petitorio de dichas acciones diverso al de la presente, cuya causa de pedir la constituye directamente la Resolución Exenta N°170562, de 25 de septiembre de 2020. No existiendo identidad de causa de pedir, no concurren copulativamente los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la excepción no puede prosperar. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, siendo la doctrina y jurisprudencia constante de los tribunales superiores de justicia la que reconoce la procedencia de esta acción constitucional frente a órdenes de abandono del país impuestas a personas extranjeras, por entenderse que dichas sanciones afectan directamente la libertad ambulatoria consagrada en la letra a) del N°7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, respecto del fondo, la Resolución Exenta N°170562 de 25 de septiembre de 2020, rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país, sobre la base de que éste habría efectuado declaraciones falsas en lo que respecta al contrato u oferta de trabajo. Sin embargo, del mérito de los antecedentes acompañados en autos consta que el amparado cuenta con un contrato de trabajo vigente e indefinido celebrado con la empresa Berries Help III SpA, debidamente suscrito ante Oficial Civil, certificado de vigencia laboral, cotizaciones de salud ante FONASA correspondientes al período marzo 2025 — febrero 2026 y certificado de antecedentes penales sin anotaciones tanto en Chile como en su país de origen. La resolución impugnada carece de una fundamentación suficiente y razonada que explique de qué modo específico las declaraciones del amparado habrían sido falsas, limitándose a invocar genéricamente la causal legal sin precisar los hechos que la sustentan, lo que la priva de la razonabilidad y proporcionalidad exigibles a todo acto administrativo conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, a lo anterior se suma que el amparado se encuentra en Chile desde al menos el año 2017, como da cuenta su cédula de identidad para extranjeros emitida en mayo de 2018, acreditando así un arraigo social en el p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Enoce Dorvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°170562, de 25 de septiembre de 2020, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país; y, en su lugar, el Servicio Nacional de Migraciones otorgará un plazo de 60 días para acompañar la documentación que estime pertinente y proceder a una nueva revisión de los antecedentes, resolviendo como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1144-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, interponen recurso de amparo a favor de Enoce Dorvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°170562, de 25 de septiembre de 2020, dictada por el referido organismo, que rechazó la solicitud de residencia temporal del
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