MUÑOZ/SOTO
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR/REMITIR AL M
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece Claudia Elizabeth Muñoz Cancino y deduce recurso de protección en contra de María Alejandra Soto Hernández, cédula nacional de identidad N°16.453.407-3, por haber difamado su imagen a través de la red social Facebook. Relata que la recurrida realizó una publicación conocida coloquialmente como “funa” y acompaña las correspondientes imágenes. Señala que se trata de una publicación abierta, con dichos injuriosos sobre su persona, perjudicando su honra y su privacidad, mostrando su casa y dando su dirección particular sin su autorización. Agrega que la recurrida realiza un llamado a compartir las imágenes habiendo sido vistas, hasta la fecha de presentación del presente recurso, por más de más de 32.000 personas y comentada por 143 usuarios de la plataforma antes mencionada. Denuncia que ha sido amenazada, acosada e insultada por parte de amigos y familiares de la recurrida como también por personas a quienes les ha llegado el contenido de la publicación, por lo que se ha visto afectada no solo su honra sino también en su integridad física y psíquica, temiendo que grupos animalistas puedan ingresar de manera violenta y sin su autorización a su domicilio. En síntesis, entiende conculcadas las garantías constitucionales previstas en los numerales 1º y 4º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que los actos son ilegales y arbitrarios y que significan una amenaza y perturbación en los legítimos derechos y garantías ya explicitadas. En definitiva, solicita que se acoja el recurso y se ordene la eliminación de las publicaciones en su contra y abstenerse, en lo sucesivo, de realizar publicaciones del tenor denunciado en cualquier red social o espacio público físico o virtual, y que disponga de todas las medidas que se estimen conducentes al restablecimiento del derecho. SEGUNDO. Que, asimismo, comparece María Alejandra Soto Hernández, recurrida en estos autos, y en síntesis alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, en atención que ha transcurrido en exceso el plazo fatal de 30 días corridos que contempla el artículo 1° del Auto Acordado de la E. Corte Suprema, contados desde la ejecución del supuesto acto arbitrario e ilegal que la recurrente alega, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Señala que la recurrente refiere que los actos difamatorios habrían tenido lugar el día 17 de abril de 2025, pero que ha tomado conocimiento de esta publicación el día lunes 28 de julio del mismo año, quien acompaña una ilustración de la publicación, la que tiene estampada fecha 17 de abril, como también documentos que contienen capturas de pantalla de la publicación en redes sociales de Facebook, junto con algunos de sus comentarios realizados por los usuarios de esta plataforma, todos ellos, publicados hace 13 a 14 semanas atrás, según consta de ellos mismos. Agrega que la recurrente en su recurso, indica que tomo conocimiento de la publicaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudia Elizabeth Muñoz Cancino, en contra de María Alejandra Soto Hernández , sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar todo contenido en el que se haga alusión a las personas individualizadas y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar publicaciones similares a las denunciadas. En virtud de haber tomado conocimiento esta Corte de la denuncia de maltrato animal, remítanse los antecedentes al Ministerio Público. Redactado por la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 979-2025/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de abril de dos mil veintiséis. – VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece Claudia Elizabeth Muñoz Cancino y deduce recurso de protección en contra de María Alejandra Soto Hernández, cédula nacional de identidad N°16.453.407-3, por haber difamado su imagen a través de la red social Facebook. Relata que la recurrida realizó una publicación conocida coloquialmente como “funa” y acom
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