SIN INFORMACION

POLEO DUQUEJOEL PERSEO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Joel Perseo Poleo Duque y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°5538 de 26 de febrero de 2026 se dispuso la revocación de su permiso de residencia definitiva y se ordenó el abandono del país, constituyendo dicho acto un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, en relación con la acción cautelar establecida en el artículo 21 del mismo cuerpo constitucional. El recurrente señala que ingresó a Chile en el año 2018, regularizando su situación migratoria hasta obtener residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°79.445 de fecha 5 de mayo de 2020, desarrollando desde entonces su vida personal, familiar y laboral en el país, contando además con un hijo chileno menor de edad, lo que evidencia un arraigo efectivo en el territorio nacional. Expone que la resolución impugnada se funda únicamente en un Oficio Ordinario de la Superintendencia de Seguridad Social que alude a una supuesta emisión de licencias médicas sin fundamento médico. Agrega que el procedimiento administrativo se encuentra viciado por una notificación irregular del inicio del proceso de revocación, ya que éste fue comunicado mediante carta certificada y no por correo electrónico, mecanismo obligatorio conforme a la legislación vigente, lo que impidió al amparado ejercer oportunamente su derecho a defensa y formular descargos, configurándose una situación de indefensión contraria al debido proceso administrativo. Asimismo, sostiene que la resolución omitió ponderar adecuadamente el interés superior del niño respecto de su hijo chileno menor de edad, al disponer una medida que implica la separación familiar sin un análisis real de proporcionalidad, afectando gravemente su derecho a vivir y desarrollarse junto a su padre, además de imponer una prohibición de

Fundamentos

considerando el tiempo de residencia del extranjero, la existencia de un hijo chileno y la ausencia de antecedentes penales adicionales, concluyendo fundadamente que la gravedad de los hechos denunciados y el incumplimiento de los requisitos para conservar el permiso hacían incompatible la permanencia del amparado en el país. En consecuencia, la orden de abandono del territorio nacional y la prohibición de ingreso constituyen efectos legales necesarios derivados de la revocación del permiso de residencia. Finalmente, sostiene que la acción de amparo resulta improcedente, toda vez que no existe privación ni amenaza ilegal a la libertad personal, siendo la vía idónea para impugnar la resolución los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880 y en el artículo 139 de la Ley N°21.325, los cuales incluso suspenden los efectos del acto impugnado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar destinada a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, en la especie, se ha interpuesto acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N°5538 de 26 de febrero de 2026, mediante la cual se revocó el permiso de residencia definitiva del amparado, se ordenó su abandono del país y prohibición de ingreso al país por un período de 5 años. Tercero: Que, al informar, la recurrida sostiene que el acto impugnado fue dictado conforme a derecho, en el marco de un procedimiento administrativo regular, fundado en antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social, los cuales darían cuenta de la emisión de licencias médicas sin fundamento médico. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente de la lectura de la resolución impugnada, aparece que ésta no se encuentra debidamente fundada en los términos exigidos por el artículo 41 de la Ley N°19.880, por cuanto se limita a hacer referencia a un oficio emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, sin precisar la existencia de un procedimiento administrativo previo respecto del actor, su estado de tramitación, el número de licencias involucradas, ni otros antecedentes concretos que permitan justificar la decisión adoptada, lo que impide conocer las razones reales y suficientes del acto administrativo. Quinto: Que, además, lo resuelto no consideró que el actor presenta arraigo familiar en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hijo nacido en territorio nacional de 3 años de edad, de manera que lo decidido atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se encuentran obligados los órganos de la Administración del Estado conforme al artículo 1°

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Joel Perseo Poleo Duque y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose en consecuencia, sin efecto la Resolución Exenta N°5538 de 26 de febrero de 2026, manteniéndose vigente su residencia definitiva otorgada por Resolución Exenta N°79445 de 5 de mayo de 2020. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1156-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Joel Perseo Poleo Duque y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°5538 de 26 de febrero de 2026 se dispuso la revocación de su permiso de residencia definitiva y se ordenó el abandono del país, constituyendo dicho acto un ac

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