SIN INFORMACION

CODELCO CHILE/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la parte demandada, Codelco Chile División Andina, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de enero de 2026, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que denegó conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 22 de enero de 2026 pronunciada por el 2° Juzgado Civil de Rancagua, que a su vez denegó la reposición con apelación subsidiaria deducida en contra del rechazo de un entorpecimiento vinculado a prueba testimonial. Expone la recurrente que la denegación de la apelación le causa agravio, por cuanto la deja en la imposibilidad de rendir una prueba testimonial oportunamente ofrecida, cuya recepción fue inicialmente autorizada mediante exhorto. Sostiene que el tribunal exhortado contaba con facultades amplias para resolver las incidencias promovidas, incluyendo la reposición deducida, y que la negativa a conceder la apelación desconoce lo dispuesto en los artículos 188 y 326 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto permiten recurrir de resoluciones que alteran la sustanciación regular del juicio o niegan la recepción de prueba. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso de hecho, se declare admisible la apelación subsidiaria denegada y se ordene elevar los antecedentes para su conocimiento y fallo. A folio 7, evacúa informe el tribunal a quo, señalando que la apelación fue correctamente denegada, por cuanto la resolución que se pretendía impugnar fue dictada por el 2° Juzgado Civil de Rancagua, cuyo superior jerárquico es la Corte de Apelaciones de Rancagua, de modo que conceder apelación para ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso importaría infringir lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, indica que la reposición intentaba dejar sin efecto una resolución dictada por un tribunal de igual jerarquía, respecto de lo cual carece de competencia. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación extraordinario destinado a que el tribunal superior revise la procedencia de la concesión de un recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, el recurso de hecho se dirige en contra de la resolución que denegó la apelación subsidiaria intentada respecto de una decisión pronunciada por el 2° Juzgado Civil de Rancagua, en el marco de un exhorto diligenciado en dicha jurisdicción. Tercero: Que, tal como lo sostuvo el tribunal a quo, la reposición deducida por la recurrente tenía por objeto dejar sin efecto una resolución dictada por un tribunal diverso, de igual jerarquía, circunstancia que excede el ámbito de competencia del tribunal exhortante, el cual no puede revisar ni modificar lo resuelto por otro tribunal. Cuarto: Que, en la misma línea, la apelación subsidiaria cuya concesión se solicitaba se dirigía en contra de una resolución pronunciada por el 2° Juzgado Civil de Rancagua, de modo que su conocimiento corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva de dicho territorio jurisdiccional, esto es, la Corte de Apelaciones de Rancagua, y no a esta Corte. Quinto: Que, en consecuencia, conceder el recurso de apelación en la forma pretendida importaría infringir lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, que regula la competencia de los tribunales superiores en razón del territorio. Sexto: Que, por lo razonado, la decisión del tribunal a quo de declarar improcedente la reposición y denegar la apelación subsidiaria se ajusta a derecho, no advirtiéndose error en la resolución impugnada que amerite su corrección por la vía del recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por la parte demandada en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Civil-445-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la parte demandada, Codelco Chile División Andina, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de enero de 2026, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que denegó conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 22 de enero d

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