SIN INFORMACION

SAINT-BERT MARKO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitados en derecho, deducen acción de amparo en favor de Marko Saint-Bert, nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Frank Sauerbaum, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100152336 de 11 de marzo de 2026, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile por vía aérea con el fin de asentarse, logrando insertarse laboralmente y tramitando su regularización migratoria bajo el trámite ID N° 48401551. Señala que la resolución impugnada fundamenta el rechazo en la falta de acreditación de sustento económico y en la omisión del certificado original de antecedentes penales de Haití. Indica que, respecto a los ingresos, el actor cuenta con medios suficientes demostrables mediante cotizaciones previsionales. Alega que, en relación con el certificado de antecedentes, el amparado presentó una constancia de la Embajada de Haití que acredita que el documento está en trámite, situación motivada por la grave crisis humanitaria y administrativa en su país de origen. Sostiene que exigir la subsanación en un plazo de 10 días constituye una carga de imposible cumplimiento dada la realidad de Haití. Argumenta que la autoridad migratoria debió aplicar el principio de proporcionalidad y el deber de subsanación del artículo 31 de la Ley N° 19.880, en lugar de disponer la medida más gravosa de abandono. Refiere que la orden de abandono es arbitraria e ilegal, vulnerando además el principio de reunificación familiar y el arraigo laboral del amparado. Añade que la recurrida ha otorgado permisos de residencia temporal sustitutivos en casos similares, por lo que la resolución actual infringe la igu

Fundamentos

motivos observados. Sostiene que, en virtud de lo anterior, se procedió al rechazo de la solicitud con orden de abandono del país mediante la Resolución Exenta N° 2600100152336 de 11 de marzo de 2026, fundamentada en el artículo 88 número 1, en relación con el artículo 32 N° 8 de la Ley N° 21.325. Argumenta que la resolución reservó expresamente los recursos de la Ley N° 19.880, sin que conste en los registros del Servicio la presentación de algún recurso administrativo de impugnación. Menciona que el acto impugnado se encuentra firme por la vía administrativa y ajustado a derecho, precisando además que no se ha dictado un acto administrativo de expulsión en contra del amparado, sino una orden de abandono voluntario conforme al artículo 91 de la citada ley. Finalmente pide el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo por ser improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2600100152336 del Servicio Nacional de Migraciones de 11 de marzo de 2026, la cual rechazó la residencia definitiva de Marko Saint-Bert y dispuso su abandono del país, alegando el recurrente que dicha medida es desproporcionada e ilegal dada la imposibilidad de obtener documentos en Haití y el arraigo del amparado, solicitando se deje sin efecto el acto y se otorgue un nuevo plazo de subsanación. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto administrativo es legal y reglado, fundado en el incumplimiento de requisitos esenciales como la acreditación de medios de vida y la presentación de antecedentes penales vigentes. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia normativa del rechazo y no una medida de expulsión, subrayando que el amparado no ejerció los recursos administrativos disponibles para impugnar la decisión en dicha sede. Cuarto: Que, en cuanto al certificado de antecedentes penales exigido, el amparado ha acompañado un comprobante de la Embajada de Haití que acredita que dicho documento se encuentra en trámite. Esta circunstancia demuestra una clara voluntad y diligencia del administrado por cumplir con las exigencias migratorias. Al respecto, no se puede soslayar que Haití atraviesa una grave crisis humanitaria e institucional que es de público conocimiento, lo que imposibilita la o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marko Saint-Bert en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100152336 de fecha 11 de marzo de 2026 debiendo la recurrida proceder a la reapertura del procedimiento de residencia definitiva ID N° 48401551 y otorgar al actor un plazo no menor de ciento ochenta días para acompañar los documentos requeridos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1166-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitados en derecho, deducen acción de amparo en favor de Marko Saint-Bert, nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Frank Sauerbaum, por el acto que considera ilegal consistente en la dic

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