SANTI/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Rebeca Menz Angulo, abogada, en favor de Daniel Santi de Souza, de nacionalidad brasileña, psicólogo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100127214, de fecha 5 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del recurrente del país en un plazo de quince días, lo que importaría la afectación de las garantías constitucionales de los numerales 2, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Administrativa recurrida, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo al recurrente complementar los antecedentes de que dispone o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Explica que el recurrente ingresó regularmente a Chile en abril de 2021 con su grupo familiar, estableciendo su vida, actividad profesional y la educación de su hijo en nuestro país. Da cuenta que el recurrente contrajo matrimonio con doña María Antonieta Mendizábal Cortés, de nacionalidad chilena, mientras residía en Brasil y que de dicho vínculo nació su hijo Matías Santi Mendizábal el 14 de febrero de 2017, quien tiene actualmente ocho años. El 11 de marzo de 2023, el recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva por motivo de traslado familiar, registrada bajo el número de trámite 59171293. Luego, con fecha 10 de abril de 2024, se le comunicó que no había cumplido con el requisito de presentar un certificado de antecedentes penales de su país de origen solicitado por medio de la casa consular o embajada, otorgándosele un plazo de diez días para rectificar el error. Sin embargo, afirma que el recurrente se
Fundamentos
considerando que tiene su proyecto de vida en Chile, su hijo y el cumplimiento del régimen de relación directa y regular, su trabajo y su propiedad, habiendo vendido sus bienes en Brasil para adquirir la propiedad en Chile, y habiendo cancelado los derechos por la residencia definitiva. En cuanto a los fundamentos de derecho, la parte recurrente señala que la resolución impugnada vulnera el artículo 19, numerales 2, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. El derecho a la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2) se conculca por cuanto el Servicio de Migraciones ha incurrido en una diferencia arbitraria al no considerar las alternativas de sustitución de la orden de abandono por una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, conforme al inciso 5° del artículo 91 de la Ley 21.325. Asimismo, el recurrido no respetó el plazo de diez días para presentar descargos respecto a la revocación de la residencia definitiva, establecido en el inciso 3° del artículo 91 de la Ley 21.325, debido a una falla en su plataforma web que impidió al recurrente incorporar dichos descargos, lo que constituye una discriminación arbitraria. Luego, denuncia la vulneración al derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (Art. 19 N° 4) porque la orden de abandono impide al recurrente cumplir con su derecho y deber de mantener una relación directa y regular con su hijo Matías, de ocho años, nacionalizado chileno, conforme al artículo 229 del Código Civil y el Artículo 9 Nro. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, puesto que se aplicó la sanción más severa sin valorar adecuadamente los factores de arraigo familiar y la posibilidad de una medida menos gravosa. Asimismo, denuncia la afectación del derecho a la libertad de trabajo y su protección (Art. 19 N° 16), pues al ser obligado a abandonar el territorio nacional, el recurrente perdería su empleo actual como psicólogo en la Fundación ERES, mantenido desde dos mil veintitrés, lo que constituye su principal sustento económico para él y su hijo. Finalmente, el derecho de propiedad (Art. 19 N° 24) se ve amenazado porque la orden de abandono del país le impediría utilizar su bien inmueble, su residencia principal, ubicada en calle Rodrigo de Araya N° 4789 departamento 11, comuna de Macul, la cual adquirió con la intención de radicarse en Chile, afectando su tenencia material, uso y goce. Reitera que el Servicio Nacional de Migraciones no consideró los presupuestos del artículo 129 de la Ley 21.325 antes de dictar la medida de abandono, pues el recurrente no posee antecedentes delictuales, solo demoró en la entrega de un certificado en formato específico, lleva cinco años de residencia regular en Chile, es padre de un niño nacionalizado chileno y realiza contribuciones sociales como profesional. Solicita que se acoja recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daniel Santi Souza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100127214, de fecha 5 de septiembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido reabrir el proceso administrativo y conferirle al recurrente un plazo prudencial para que allegue los antecedentes que obren en su poder y, con su mérito, proceda a dictar la resolución correspondiente, debiendo reenviarse por esta Corte los documentos acompañados en esta sede, siendo la Unidad de Protección la encargada de velar por el correcto diligenciamiento de esta medida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21.707-2025.
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Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Al folio N° 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Rebeca Menz Angulo, abogada, en favor de Daniel Santi de Souza, de nacionalidad brasileña, psicólogo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resol
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