PANIAGUA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Jimena Paniagua Arraya, de nacionalidad boliviana, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 34853, de fecha 26 de octubre de 2025, notificada el 23 de marzo de 2026, que dispuso la expulsión del recurrente de territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso al país por 22 años. Señala que la medida de expulsión se funda en una condena penal por tráfico de estupefacientes; sin embargo, dicha condena se encuentra íntegramente cumplida, habiendo además sido beneficiada con pena sustitutiva, lo que evidenciaría un proceso de reinserción social, no ponderado por la autoridad administrativa. Agrega que la resolución impugnada resulta desproporcionada, desde que implica una sanción adicional por los mismos hechos ya juzgados, vulnerando el principio de proporcionalidad, y omite considerar el arraigo familiar, social y laboral de la amparada, quien mantiene vínculo de pareja con ciudadano chileno, tiene dos hijos estudiantes en el país y ha desarrollado actividades laborales lícitas y capacitación laboral. sostienen asimismo que la autoridad administrativa no efectuó una ponderación real de las circunstancias personales de la amparada, desestimando su proceso de reinserción social y su núcleo familiar en Chile, lo que torna la medida en arbitraria e ilegal Culmina solicitando se deje sin efecto el acto impugnado, garantizando su permanencia temporal en el país mientras
Fallo
se resuelve su situación migratoria. Acompaña a la reclamación instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y se encuentra debidamente fundamentada. Señala la reclamante, doña Jimena Paniagua Arraya, de nacionalidad boliviana, obtuvo residencia temporal por el período comprendido entre el 26 de abril de 2021 y el 26 de abril de 2022, registrando además una solicitud de residencia definitiva, la que fue declarada inadmisible el 24 de noviembre de 2025. Asimismo, indica que la recurrente fue condenada por sentencia de 30 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, en causa RUC N° 2001243615-8, RIT N° 12795-2020, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias legales, en calidad de autora de delito de tráfico de estupefacientes Añade que, en atención a dicha condena, se inició en su contra procedimiento sancionatorio de expulsión, mediante Oficio Ordinario N° 30.639, de 30 de junio de 2025, notificado por correo electrónico, otorgándosele plazo para formular descargos y acompañar antecedentes. Refiere que la afectada evacuó sus descargos con el 08 de julio de 2025, haciendo valer convivencia con ciudadano chileno, maternidad de dos hijos residentes en C
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Paniagua Arraya, Jimena Servicio Nacional de Migraciones Recurso de reclamación Rol N°37-2026.- La Serena, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Jimena Paniagua Arraya, de nacionalidad boliviana, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Le
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