PASTENES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL BIOBIO
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Eugenio Pastenes Zepeda, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta N° R-01-DC-11845-2026, de 27 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 20482871-7, 20558301-6, 11448029-9, 11549434-1, 116722469-1 y 118413773-6, extendidas por un total de 138 días, por estimarse que no existe incapacidad laboral que justificara el reposo indicado. Expone que, producto de sus labores como vendedor y repartidor, que implicaban esfuerzo físico constante, desarrolló diversas patologías en sus extremidades superiores, siendo finalmente diagnosticado con hernia núcleo pulposo cervical con dolor neuropático, lo que ha requerido tratamientos médicos, farmacológicos y kinesiológicos, e incluso la eventual realización de una cirugía. Señala que, a raíz de su estado de salud, no pudo continuar trabajando, siendo desvinculado de su empleo, quedando además sin recursos para costear su tratamiento. Indica que presentó un total de catorce licencias médicas, de las cuales ocho fueron autorizadas y seis rechazadas, manteniéndose dicho rechazo tanto por la COMPIN como por la SUSESO, incluso tras interponer recurso de reconsideración administrativa. Alega que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto carece de una debida fundamentación, desestima los antecedentes médicos aportados y no considera su real estado de salud, sin haberse dispuesto diligencias adicionales que permitieran verificarlo, vulnerando así sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución, al afectar su integridad física y psíquica y privarlo del subsidio por incapacidad laboral. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar se deje sin efecto la resolución que confirma el rechazo de las licencias reclamadas y, en su lugar, ordenar su pago, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida SUSESO solicitando el rechazo de la acción intentada con costas. En forma previa a referirse al fondo del asunto, alega la extemporaneidad de la acción, señalando que ésta fue deducida una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos previsto para su interposición. Indica que el 27 de febrero de 2026 se interpuso la presente acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DC-11845-2026, de 27 de enero de 2026, que rechazó un segundo recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-131872-2025, de 25 de septiembre de 2025, la cual, a su vez, confirmó el rechazo previo contenido en la Resolución Exenta N° R-01-UME-103362-2025, de 29 de julio de 2025, que desestimó la reclamación interpuesta en contra de lo resuelto por la COMPIN de la Región de Coquimbo. Sostiene que el recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas, a lo menos, desde el 15 de abril de 2025, fecha en que reclamó administrativamente ante
Fallo
Fallo del Recurso de Protección establece que el recurso o acción de protección se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. QUINTO: Que, si bien la presente acción se dirige formalmente en contra de la Resolución Exenta de 27 de enero de 2026, lo cierto es que dicho acto administrativo no constituye sino la reiteración de lo ya resuelto mediante la Resolución Exenta de 25 de septiembre de 2025, la que, a su vez, confirmó el rechazo previo de las licencias médicas reclamadas, limitándose la resolución posterior a desestimar un recurso de reposición de igual naturaleza. Tales condiciones, no resulta jurídicamente procedente entender que la dictación de resoluciones sucesivas, recaídas sobre recursos administrativos de la misma especie, permita reabrir o renovar el plazo para la interposición de la acción constitucional, toda vez que ello importaría admitir la creación artificial de un nuevo término para accionar, lo que pugna con el carácter fatal del plazo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Por consiguiente, la impugnación deducida no puede estimarse oportuna en atención a la fecha de la última resolución invocada, debiendo estarse al acto primigenio que resolvió el fondo del asunto, razón adicional por la cual la presente acción resulta extempo
Texto Completo (Preview)
Pastenes Zepeda, Luis Eugenio Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°439-2026.- La Serena, ocho de abril de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Eugenio Pastenes Zepeda, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta N° R-01-DC-11845-2026, de 27 de en
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