SIN INFORMACION

PIZARRO ESCOBAR JAIME HERNANDO/SOCIEDAD AGRÍCOLA MONTEFRAILE LTDA

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jaime Hernando Pizarro Escobar, pensionado, cédula nacional de identidad N° 7.379.017-4, domiciliado en Puente Negro S/N, sector Monte Grande, comuna de Paihuano, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sociedad Agrícola Montefraile Ltda. y de don Jorge Antonio Cifuentes Narváez, en su calidad de propietario y/o controlador del Fundo El Fraile, ubicado en la misma localidad, fundado en la ejecución de obras, creación y ampliación de un camino colindante, sin medidas de seguridad, contención o estabilización del terreno, junto con la omisión posterior de adoptar medidas eficaces para mitigar el riesgo generado, lo que ha provocado desprendimientos de material rocoso hacia el predio del recurrente y mantiene una situación de peligro permanente. Expone que, aproximadamente hace cinco años, en el referido Fundo El Fraile se ejecutaron trabajos consistentes en la creación y ampliación de un camino colindante con su propiedad, obras que se realizaron sin adoptar medidas mínimas de seguridad, contención o estabilización del terreno, lo que habría alterado artificialmente el talud existente y afectado directamente la estabilidad de su predio. Señala que se han producido desprendimientos y caídas de material rocoso de gran tamaño hacia el interior de su propiedad, ocasionando daños significativos y comprometiendo gravemente las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble, agregando que dicho material permanece en el lugar sin haber sido retirado ni mitigado. Añade que subsiste un riesgo latente, permanente e inminente de nuevos deslizamientos, debido a la inestabilidad del terreno, los que se producirían de manera periódica y frecuente, manteniendo a su familia en una situación de peligro constante y afectando el uso seguro y pacífico de su hogar. Sostiene que los recurridos han tomado conocimiento de la situación, incluso reconociendo la existencia del problema, pero han omitido adoptar medidas eficaces para eliminar o mitigar el riesgo, manteniendo una situación de peligro permanente que excede lo tolerable. Finalmente solicita acoger el recurso de protección a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a sus garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, señalando que las obras cuestionadas, consistentes en un camino de acceso, se emplazan íntegramente dentro de su propiedad, sin invadir predios colindantes ni existir intervención física sobre éstos. Expone que dicho camino posee una antigüedad superior a 20 años, encontrándose consolidado y ejecutado conforme a las normas técnicas, en el legítimo ejercicio del derecho de propiedad. Agrega que, en cuanto a los desprendimientos de material pétreo denunciados, se afirma que éstos obedecen a causas naturales propias de la geomorfología del sector y a la actividad sísmica de la zona, descartándose relación causal con la actividad de la recurrida. Asimismo, se indica q

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Jaime Hernando Pizarro Escobar, en contra de la Sociedad Agrícola Montefraile Ltda. y de don Jorge Antonio Cifuentes Narváez. Se previene que la ministra Sra Sandoval concurre a la decisión de rechazo del recurso, pero teniendo para ello presente solo la extemporaneidad, por cuanto el propio recurrente reconoce que los hechos que fundan la acción, esto es, la caída de piedras y material rocoso hacia su propiedad producto de la supuesta ausencia de medidas de contención realizadas en las obras ejecutadas, las que se originan en la época de ejecución de estas, las que, según ambas partes, datan de aproximadamente cinco años atrás. En consecuencia, atendido que la omisión de adoptar medidas de mitigación debió verificarse al tiempo de la ejecución de los trabajos, el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo establecido para su ejercicio, razón por la cual estima que éste debe ser rechazado por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2184-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Pizarro Escobar, Jaime Hernando la Sociedad Agrícola Montefraile Ltda y otro. Recurso de Protección Rol N°2184-2025.- La Serena, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jaime Hernando Pizarro Escobar, pensionado, cédula nacional de identidad N° 7.379.017-4, domiciliado en Puente Negro S/N, sector Monte Grande, comuna de Paihuano, quien interpone acc

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