JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

ROMINA ANDREA ROMÁN VALLEJOS C/ JOSÉ BENJAMÍN JIMÉNEZ TOLEDO

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se recurre por la defensa del imputado José Benjamín Jiménez Toledo, contra la resolución de 27 de marzo del año en curso, en cuanto decretó la medida cautelar de suspensión de la licencia de conducir del actor; estimando el recurrente que aquélla es injustificada y desproporcionada. 2.- Que, consta en la presente causa que en la audiencia de formalización de la investigación de fecha 9 de febrero del año en curso, no se decretó medida cautelar alguna contra el imputado, por no haberse solicitado por el persecutor. 3.- Que, en la audiencia de 27 de marzo pasado, el encartado fue reformalizado, oportunidad en la cual el Ministerio Público se limitó a precisar la dinámica de la colisión que provocó las lesiones de la víctima, señalando que quien efectuó una maniobra de viraje fue la víctima y no el imputado. A su turno, la querellante solicitó las medidas cautelares consistentes en el arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir del encartado, allanándose a la primera la defensa y oponiéndose a la segunda. 4.- Que, teniendo presente que al inicio del procedimiento no se decretó medida cautelar alguna contra el imputado y que, hasta ahora, no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista en la audiencia de 9 de febrero de 2026, sumado al hecho de encontrarse vigente la investigación, permite sostener que no se vislumbran

Fundamentos

fundamentos suficientes para decretar una medida cautelar diversa a aquella a la que se allanó la defensa, por lo que, en esta etapa procesal, y sin nuevos antecedentes que considerar, corresponde revocar la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 1475-2023, por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la medida cautelar de suspensión de licencia de conducir del imputado José Benjamín Jiménez Toledo y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que el encartado sólo quedará sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en una eventual audiencia de medidas cautelares, de mediar antecedentes que así lo justifiquen. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 309-2026.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se recurre por la defensa del imputado José Benjamín Jiménez Toledo, contra la resolución de 27 de marzo del año en curso, en cuanto decretó la medida cautelar de suspensión de la licencia de conducir del actor; estimando el recurrente que aquélla es injustificada y desproporcionada. 2.- Que, consta en la presen

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