LEÓN/NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Michel Alejandro León Molina, beneficiario del plan de salud vigente PLE 843, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone, en lo pertinente, que el plan de salud PLE 843, al cual se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Añade que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De esta manera, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Menciona, que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas contradicciones que podían producirse una vez que entrara en vigor la Ley N°21.331, la Superintendencia de Salud emite la Circular IF/N°396 el 8 de noviembre de 2021, cuyo objetivo es asegurar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas.
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se instruya a la recurrida a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 1.26 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 10,70 UF; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin Tope y la de hospitalización psiquiátrica a Sin Tope y la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, costas. SEGUNDO: Que, a folio 11 del expediente digital, evacuó informe la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A, solicitando el rechazo del recurso. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días contemplado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, por cuanto el acto que se reclama —esto es, la supuesta cobertura limitada en prestaciones de salud mental— se origina en el plan de salud contratado por la recurrente desde el año 2016, el cual ha sido aplicado de manera continua e ininterrumpida desde dicha fecha, excediendo con creces el plazo legal para accionar. En segundo lugar, la recurrida alega la improc
Texto Completo (Preview)
León Molina, Michel Alejandro ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. Recurso de protección Rol N°377-2026.- La Serena, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Michel Alejandro León Molina, beneficiario del plan de salud vigente PLE 843, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por el acto arbitrario que vulner
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