SIN INFORMACION

ÁRIDOS RÍO ACONCAGUA SPA/TESORERÍA PROVINCIAL DE QUILLOTA

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que comparece don Rodrigo Leyton Silva, abogado, en representación de Áridos Río Aconcagua SpA, quien interpone recurso de hecho en contra de la Tesorera Provincial de Quillota (S), en su carácter de jueza sustanciadora del expediente administrativo Rol N.º 10032-2019, solicitando que se declare procedente y se conceda el recurso de apelación que dedujo subsidiariamente contra la resolución de fecha 13 de febrero de 2026, la cual desestimó el incidente de abandono del procedimiento. Expresa el recurrente que el arbitrio debió ser concedido por el tribunal a quo, toda vez que la resolución impugnada posee la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, resultando procedente el recurso de alzada conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que las normas relativas a la apelación son plenamente aplicables en la especie, por mandato de los artículos 2° y 190 del Código Tributario, dada la naturaleza jurisdiccional de la etapa de cobro ejecutivo administrativo. Que la Tesorería Provincial de Quillota, al evacuar su informe, sostiene la improcedencia del recurso argumentando que el Código Tributario no contempla la apelación para la etapa administrativa ante el Tesorero y que el abandono del procedimiento no sería aplicable en esta fase, debiendo el contribuyente recurrir a la facultad de "judicialización" ante el Juez Civil. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias seguido ante el Tesorero Provincial es de naturaleza jurisdiccional. En tal sentido, la autoridad administrativa actúa como juez sustanciador, lo que hace plenamente aplicables las normas comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, conforme lo prescribe el artículo 2° del Código Tributario. Segundo: Que, en efecto, el inciso 1° del artículo 190 del Código Tributario dispone que "En las materias a que se refiere este Título, el Tesorero Regional o Provincial, actuando en el carácter de juez sustanciador...", lo que confirma que su labor no es meramente administrativa, sino que ejerce facultades jurisdiccionales delegadas. Refuerza este razonamiento el artículo 2° del mismo cuerpo legal, que establece que "En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales". Tercero: Que la resolución de 13 de febrero de 2026, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, resuelve una cuestión accesoria que sirve de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva o de otra interlocutoria, o bien, falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Al tener el carácter de sentencia interlocutoria, es apelable según lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo norma legal que deniegue expresamente este recurso en la fase administrativa del cobro. Cuarto: Que la negativa de la jueza sustanciadora de conceder la apelación subsidiaria, fundada en una supuesta inaplicabilidad de las normas del Código de Procedimiento Civil a esta etapa, constituye un error de derecho que impide la revisión jerárquica de una resolución que afecta los derechos del ejecutado, vulnerando el principio de la doble instancia aplicable a las actuaciones jurisdiccionales de la Tesorería.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por la representación de Áridos Río Aconcagua SpA y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de 13 de febrero de 2026. Para el conocimiento y fallo del recurso de apelación concedido, remítase copia digitalizada íntegra del expediente administrativo Rol Nº 10032-2019 de la Tesorería Provincial de Quillota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil-664-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que comparece don Rodrigo Leyton Silva, abogado, en representación de Áridos Río Aconcagua SpA, quien interpone recurso de hecho en contra de la Tesorera Provincial de Quillota (S), en su carácter de jueza sustanciadora del expediente administrativo Rol N.º 10032-2019, solicitando que se declare procedente y se conce

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